Paternidad-es vitales 2017-05-04 19:16:00

LA CONSTITUCIÓN PRIORIZA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS SOBRE LAS DEMÁS PERSONAS

Los casos de padres que no pagan las pensiones tienen matices
FOTO: Archivo / El Telégrafo

Los casos de padres que no pagan las pensiones tienen matices  

El Código de la Niñez y Adolescencia -según juristas- ya contempla la rebaja de la pensión y los pagos a través de subsidiarios para evitar la prisión por mora

William dejó por unas horas su trabajo de cuidador de carros, en Guayaquil, para pedir asesoría legal sobre la rebaja de pensión alimenticia para sus hijos. 
Ante la falta de recursos económicos, acudió al consultorio jurídico de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo (UEES), donde recibió ayuda gratuita. 
William, de 40 años de edad, contó que su hija de 13 vive con la madre, pero su hijo mayor, a punto de cumplir 18, hace dos meses reside con él. 
Por ello iniciará el proceso para pedir la tenencia del adolescente. “A diario gano entre $ 12 y $ 15. Pago $ 150 por la pensión de los dos. En diciembre, por el decimotercer sueldo, el pago es el doble. No sé de dónde obtener los recursos”. 
El padre asegura que ha procurado estar al día con las cuotas. Le preocupa la detención, pues dejaría sin atención a su último hijo de 9, fruto de un nuevo compromiso. “He visto casos como el mío, padres que trabajan en la calle y que van presos injustamente, porque se demoran en cancelar”. 

Respecto a los derechos de libertad, el artículo 66 de la Constitución detalla que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias. 

El artículo 137 del Código General de Procesos (Cogep) indica que cuando el padre o la madre incumplan el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez -a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la entidad financiera o del no pago- dispone el apremio (hasta por 30 días) y la prohibición de salida del país. Si es reincidente, la pena se extiende hasta 180 días. 

La asambleísta Gina Godoy explicó que en caso de que la Corte Constitucional dé paso a la queja que realizó un padre con cáncer, enviado a prisión por no pagar a tiempo la pensión alimenticia, la Asamblea Nacional será la encargada de modificar el artículo en la Constitución. Godoy sostiene que la aplicación de la norma es de carácter general, no es particular. Agrega que hay herramientas que sirven para que el administrador de justicia verifique ciertas condiciones antes de tener a una persona privada de libertad. 

La abogada Maricruz Molineros apunta que el artículo innumerado 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia reza: “En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios en atención a su capacidad económica, siempre y cuando no se encuentren discapacitados”. En su orden, corresponden a los abuelos, hermanos y tíos. 

Para la especialista, el operador de justicia (juez), en ocasiones, no aplican los principios inquisitorios. “La ley obliga a ver alternativas y a aplicar la medida más beneficiosa para el menor de edad”.



Molineros considera que la ley es clara y que no es necesario eliminar la prisión, porque hay progenitores que tratan de evadir su responsabilidad. “Hay personas que tienen (posibilidades), pero no quieren y existen aquellos que trabajan y obtienen los recursos de otra forma para que no sean rastreados”. 

Justamente, Mariela Ch. en esta semana pidió, en el Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, una orden de apremio por el incumplimiento del pago de pensiones para su hija. La mujer afirma que el padre de la criatura renuncia constantemente a sus empleos, todo por no realizar las cancelaciones. 

La experta en temas de niñez, Glenda Tutivén, detalla que el desempleo no exime de responsabilidad a la madre o padre demandado. “Se les impone la pensión mínima de acuerdo con la tabla, si se demuestra que no están afiliados al seguro y que no tienen cuentas bancarias”. Tutivén expresa que el responsable del menor tiene el derecho de exigir la pensión alimenticia, sin importar que el demandante tenga más dinero que el demando. 

En ese sentido, aclara que los niños siempre tendrán prioridad, como lo establece el artículo 44 de la Constitución. En la Sección quinta de las Niñas, niños y adolescentes reza: “Se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”. 

Los juzgados de menores tienen un equipo técnico, conformado por un médico, psicólogo y trabajadora social, que están encargados de asistir los casos y hacer informes de cada uno. Para Tutivén existen algunas injusticias porque la ley no contempla excepciones. Sin embargo, detalla que el juez que lleve la causa debe aplicar la sana crítica, es decir, la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, con sinceridad y buena fe. 

La pensión no es menor a $ 153 
El 60% de padres demandados en Chile incumplen 

Es uno de los problemas recurrentes en las familias chilenas a pesar de que todo está regulado por el Código Civil. En Chile, 1’138.000 personas poseen libretas de ahorro de pensión alimenticia, pero el 60% de los demandados por esta obligación no pagan el rubro a sus hijos. En 2004 se crearon los tribunales de familia. En esta instancia se tramitan las causas sobre abandono del hogar y pago de pensiones. Cada año se registran 100.000 sentencias. Por ley, los padres tienen la obligación de pagar una pensión por alimentos y cubrir la educación. Debe darse hasta que los hijos cumplan 21, pero si después cursan una carrera técnica o universitaria la manutención se extiende hasta los 28. En caso de discapacidad, es de por vida. En Chile ambos padres están obligados a mantener a sus vástagos. En caso de separación, si la madre queda al cuidado de sus hijos, el padre paga, pero puede darse a la inversa. Asimismo se puede llegar a un acuerdo voluntario extrajudicial. Pero si no lo hay se establece una demanda. Un juez determina la cifra. Si hay un hijo, la pensión no puede ser menor a 40% del ingreso mínimo ($ 153). En caso de que sean dos hijos o más, no puede ser menor del 30% por cada uno. El monto no puede superar el 50% de los ingresos de quien paga. El incumplimiento es sancionado con orden de arresto nocturno, orden de arraigo que impida salir del país, retención de la devolución anual de impuestos o suspensión de su licencia de conducir por seis meses. 

Los bienes del deudor son vendidos 
Reino Unido posee un sistema y penas estrictas 

Los padres deudores de pensiones de alimentos de sus hijos y manutención son sancionados duramente en Reino Unido. En la mayoría de los casos se paga hasta que los hijos cumplen 18 años, pero puede extenderse. La pensión es decidida entre las partes. Si el sueldo es mayor a $ 255, debe destinar 15% de sus ingresos al mantenimiento de un hijo, 20% en caso de tener dos, y 25% para tres hijos. Esa cifra varía si los menores viven con la persona que genera los recursos, si el padre o madre paga la hipoteca y la escuela, o si el niño pasa más tiempo con el que provee más. Los padres desempleados o con problemas financieros son ayudados con subsidios públicos y por hijo. En el caso de quienes se niegan a pagar, las autoridades tienen poder para quitarle dinero a través de sus ingresos, o directamente extrayendo ese dinero de su cuenta bancaria o fondo de inversión. Asimismo se puede llevar a la corte al deudor para obtener el dinero, afectando los antecedentes de crédito. La corte puede autorizar luego visitas de alguaciles a la casa del deudor, incautando bienes u obligándolo a ponerlos a la venta para pagar la pensión. Existen multas de hasta $ 1.275 por demorarse. En última instancia y cuando ninguno de esos recursos funciona, el deudor suele enfrentar la prisión. En Escocia, si no se hace efectivo, suele congelar la cuenta o bienes del deudor. En Inglaterra, además de las multas, la corte suspende la licencia de conducir. (I)

Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO bajo la siguiente dirección: http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/sociedad/4/los-casos-de-padres-que-no-pagan-las-pensiones-tienen-matices

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Paternidad-es vitales 2017-05-04 18:57:00

Chantaje o limosna

Por Farith Simons – 3/12/2012

La sobrevivencia es tan importante para la vida de las familias que, en los últimos años, la regulación y tratamiento judicial a las pensiones alimenticias ha sido un tema excluyente en el derecho de familia. 

En el 2009 se aprobó una reforma de gran escala al tema, en el Código de la Niñez: se eliminó, normativamente, la necesidad de abogado para el juicio; se establecieron formularios para las demandas; se simplificó el trámite; y se introdujo –la ya famosa- tabla de pensiones alimenticias, que fija los montos a pagar, de forma referencial, de acuerdo a la edad de las y los beneficiarios y los ingresos del obligado; además se incrementó, de forma significativa, el número de judicaturas especializadas. 

La reforma tenía varios objetivos plausibles, dos de ellos: reducir los tiempos procesales y evitar que los jueces fijen pensiones con montos ínfimos, insuficientes para las necesidades de los niños y niñas, e incompatibles con los ingresos de los obligados. 

No existen datos estadísticos -confiables- que permitan evaluar el impacto real de estas medidas; pero de manera frecuente se conocen casos de jueces que fijan pensiones escasas o excesivas o de la capacidad de pago de los obligados a cubrirlas. 
Las mujeres, las que presentan usualmente las demandas, reciben menos o más de lo que sus hijos realmente necesitan. 

Al recibir menos, a pesar de que el obligado tenga mayor capacidad de pago, los niños, niñas y adolescentes deben encarar una vida de privaciones o restricciones; cuando reciben más, sin importar cuánto tenga el obligado, se da un enriquecimiento injusto, que se puede mirar como un defecto admisible porque genera un beneficio, sin embargo esto repugna al sentido de justicia y en muchos casos perjudica a otras familias. 

La pensión alimenticia es percibida -en muchos casos- como tabla de salvación económica para miles de mujeres, sin empleo o con ingresos bajos, que tienen pocas alternativas para mejorar sus rentas porque están a cargo de los hijos sin el apoyo del otro progenitor. 

Una legislación que reconozca la complejidad de la separación de las familias, por ejemplo, debería regular la concesión de pensiones alimenticias compensatorias para el cónyuge o el concubino que se encuentra en posición de desventaja luego de la separación; asegurar que el progenitor que se quede con los hijos pueda continuar en el uso de la vivienda familiar, o de acuerdo a la Constitución, obligar a los jueces a valorar el costo económico del cuidado de los hijos, lo que se conoce como la economía del cuidado. 

El sistema actual no es justo para madres, hijos y padres. En ocasiones parece un chantaje legalizado o una dádiva institucionalizada, pese a ello en la Legislatura no se toman medidas para cambiar la situación, para estos temas no existen compromisos éticos, urgencias económicas o necesidades electorales.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:http://www.elcomercio.com/opinion/chantaje-o-limosna.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

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En el 2009 se aprobó una reforma de gran escala al tema, en el Código de la Niñez: se eliminó, normativamente, la necesidad de abogado para el juicio; se establecieron formularios para las demandas; se simplificó el trámite; y se introdujo –la ya famosa- tabla de pensiones alimenticias, que fija los montos a pagar, de forma referencial, de acuerdo a la edad de las y los beneficiarios y los ingresos del obligado; además se incrementó, de forma significativa, el número de judicaturas especializadas. 

La reforma tenía varios objetivos plausibles, dos de ellos: reducir los tiempos procesales y evitar que los jueces fijen pensiones con montos ínfimos, insuficientes para las necesidades de los niños y niñas, e incompatibles con los ingresos de los obligados. 

No existen datos estadísticos -confiables- que permitan evaluar el impacto real de estas medidas; pero de manera frecuente se conocen casos de jueces que fijan pensiones escasas o excesivas o de la capacidad de pago de los obligados a cubrirlas. 
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Al recibir menos, a pesar de que el obligado tenga mayor capacidad de pago, los niños, niñas y adolescentes deben encarar una vida de privaciones o restricciones; cuando reciben más, sin importar cuánto tenga el obligado, se da un enriquecimiento injusto, que se puede mirar como un defecto admisible porque genera un beneficio, sin embargo esto repugna al sentido de justicia y en muchos casos perjudica a otras familias. 

La pensión alimenticia es percibida -en muchos casos- como tabla de salvación económica para miles de mujeres, sin empleo o con ingresos bajos, que tienen pocas alternativas para mejorar sus rentas porque están a cargo de los hijos sin el apoyo del otro progenitor. 

Una legislación que reconozca la complejidad de la separación de las familias, por ejemplo, debería regular la concesión de pensiones alimenticias compensatorias para el cónyuge o el concubino que se encuentra en posición de desventaja luego de la separación; asegurar que el progenitor que se quede con los hijos pueda continuar en el uso de la vivienda familiar, o de acuerdo a la Constitución, obligar a los jueces a valorar el costo económico del cuidado de los hijos, lo que se conoce como la economía del cuidado. 

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Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:http://www.elcomercio.com/opinion/chantaje-o-limosna.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com

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