Los forasteros del tiempo 3

Después de la parada hecha en el canal de YouTube de cangrejito debido a la época de exámenes, parece que podemos retomar la creación de vídeos.

Como era de esperar tenemos en el cajón varios vídeos pendientes que esperan con urgencia su edición y publicación, pero como siempre es mejor ir paso a paso, hemos decidido darles un pequeño orden.

Por ese motivo, comenzamos con la reseña de cangrejito  sobre el 3er libro de Los forasteros del tiempo de Roberto Santiago. Una nueva aventura de la familia Balbuena en sus viajes a través del tiempo. En esta ocasión van a caer al Imperio Romano, lo que hace que vivan situaciones divertidas y peligrosas, Roma, circo romano, gladiadores, creo que no necesito decir nada más ¿verdad?.

una nueva aventura para pasar un buen rato con vuestros hijos mientras vivís las aventuras de esta loca familia. Creo que estos tres libros son ideales para que los lean durante las vacaciones de verano, veréis como si los empiezan les costará soltarlos.

Bueno, sin más, os dejo la reseña del libro que ha hecho cangrejito.


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Los forasteros del tiempo 3

Después de la parada hecha en el canal de YouTube de cangrejito debido a la época de exámenes, parece que podemos retomar la creación de vídeos.

Como era de esperar tenemos en el cajón varios vídeos pendientes que esperan con urgencia su edición y publicación, pero como siempre es mejor ir paso a paso, hemos decidido darles un pequeño orden.

Por ese motivo, comenzamos con la reseña de cangrejito  sobre el 3er libro de Los forasteros del tiempo de Roberto Santiago. Una nueva aventura de la familia Balbuena en sus viajes a través del tiempo. En esta ocasión van a caer al Imperio Romano, lo que hace que vivan situaciones divertidas y peligrosas, Roma, circo romano, gladiadores, creo que no necesito decir nada más ¿verdad?.

una nueva aventura para pasar un buen rato con vuestros hijos mientras vivís las aventuras de esta loca familia. Creo que estos tres libros son ideales para que los lean durante las vacaciones de verano, veréis como si los empiezan les costará soltarlos.

Bueno, sin más, os dejo la reseña del libro que ha hecho cangrejito.


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FALDAS, A LA IZQUIERDA; PANTALONES, A LA DERECHA

Es evidente que en los últimos años estamos asistiendo a un evidente retroceso de las políticas de igualdad de nuestro país. Tras el impulso, al menos normativo, que vivimos en la VIII Legislatura, los años de crisis y el continuado gobierno del PP se han convertido en la alianza perfecta para frenar los avances en materia de igualdad de género y para consolidar una lógica neoliberal con tan mal casa con los derechos humanos en general y con los de las mujeres en particular. Uno de los ámbitos en los que ha sido más evidente ese paso atrás ha sido el educativo. Recordemos como la LOMCE (https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12886-consolidado.pdf) no solo alteró los presupuestos y objetivos esenciales del sistema sino que también eliminó la tímida pero necesaria “Educación para la ciudadanía” al tiempo que legitimaba los conciertos celebrados con centros en los que se diferenciase por razón de sexo. Una previsión, recurrida por el gobierno andaluz ante el Constitucional y que todavía está pendiente de sentencia, que ahora el Tribunal Supremo ha avalado al reconocer a varios centros andaluces de educación segregada su derecho a obtener financiación pública.

Al entender el Supremo que estamos ante un derecho de los llamados “de configuración legal”, su fallo se ampara en lo previsto por la LOMCE, de la misma manera que en varios pronunciamientos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley había sostenido que la educación diferenciada por razón de sexos no podía ser sostenida por fondos públicos. A la espera, pues, de lo que diga el Tribunal Constitucional sobre una cuestión que como todas las que inciden en la igualdad real de mujeres y hombres genera tantas controversias jurídicas y políticas, seguimos pues regidos por una norma que parece retroceder en el tiempo y que olvida todos los esfuerzos de tantos educadores y tantas educadoras por consolidar un sistema en que niños y niñas sean educados en condiciones de igualdad. Un objetivo que por otra parte no hace sino ajustarse al programa ético y político de una democracia que ha de partir necesariamente de la igualdad formal de ambos sexos y que ha de  plantearse como uno de sus principales objetivos conseguir que dicha igualdad no quede en la letra de la ley sino que se traduzca en un modelo social donde mujeres y hombres seamos sujetos equivalentes, tanto en el ejercicio de nuestros derechos como en la asunción de nuestras responsabilidades.


En este sentido, llama la atención la escasa atención que el Supremo, en las diversas ocasiones que ha abordado esta materia, ha prestado a la necesaria perspectiva de género, desconociendo de esta manera los mandatos que la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece para todos los poderes del Estado, incluido por supuesto el judicial. Desde esta perspectiva, la clave del debate, que no sé si el Constitucional llegará a asumir como tal, es el entendimiento de la coeducación como parte ineludible de modelo educativo que cabe deducir de la Constitución española. Un modelo que, entiendo, ha de partir de la igualdad de género como parte esencial de lo que podríamos llamar “ideario educativo constitucional”, el cual se deduce además de los tratados internacionales que nos obligan –el más significativo la Convención de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, ratificada por España en 1984  -, de la rotundidad del Derecho Comunitario en esta materia (art. 3.2 Tratado de Amsterdam, art. 8 Tratado de Lisboa) , así como de la consolidada interpretación que de la igualdad entre hombres y mujeres se ha realizado por nuestro Tribunal Constitucional a partir de los artículos 14 y 9.2 CE  . Un compromiso que, además, alcanzó su máxima expresión a través de las obligaciones establecidas por la LO 3/2007, la cual reiteró y amplió las previsiones que sobre esta materia ya contenía la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre ellas, la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas (art. 4) o la asunción de la transversalidad de dicho principio (art. 15), el cual debe ser asumido por todas las Administraciones públicas “de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.  De manera más específica, dicha ley obliga a que el principio de igualdad se integre en todas las etapas del sistema educativo (arts. 23, 24 y 25), debiéndose perseguir entre otros objetivos evitar “que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres”. De ahí, que como ya tuve ocasión de explicar (http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=1358&IDA=37685) la reforma del art. 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, llevada a cabo por la LOMCE no pueda ser sino inconstitucional.


Por lo tanto, la pregunta que deberíamos responder es si, de acuerdo con los objetivos que marca el art. 27.2 CE –“ La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” – , nuestro sistema público de enseñanza debe asumir como un criterio esencial la igualdad de hombres y mujeres, de forma que ningún comportamiento o práctica discriminatoria – o, lo que es lo mismo, diferenciadora sin un fundamentación racional y objetiva – tenga cabida dentro de él. Si respondemos afirmativamente, es obvio que no estaremos ante una cuestión sometida a la libre disponibilidad del legislador. Ello no supone la prohibición radical de la educación diferenciada, la cual podrá mantenerse como opción privada. Lo que no cabría admitir, por tanto, sería  la existencia de escuelas públicas que diferenciaran por razón del sexo, como tampoco ayudas públicas a centros privados que lo hicieran. Como tampoco sería imaginable que desde lo público se apoyasen propuestas educativas que pudieran suponer en general una flagrante contradicción con los principios constitucionales, muy en especial con el de igualdad y no discriminación por cualquier circunstancia personal o social.

Desde una lógica constitucional es difícil el encaje de la educación segregada por sexos en un sistema que, entre otros objetivos, persigue la conformación de una sociedad en la que la igualdad sustancial de mujeres y hombres “constituye un elemento definidor de la noción de ciudadanía” (STC 12/2008, FJ 5).  Un objetivo que difícilmente podrá alcanzarse si la escuela, que constituye un espacio fundamental para la educación cívica, establece diferenciaciones y no fomenta las relaciones iguales entre chicos y chicas, con la consiguiente superación de roles y estereotipos sexistas. Es decir, y yendo más allá de los discutibles criterios pedagógicos que se esgrimen a favor de la educación diferenciada, lo que no parece tener mucho sentido es educar a niños y a niñas desde unos parámetros que nada tienen que ver con los escenarios sociales en los que tendrán que desarrollarse como individuos y como ciudadanos/as. Por lo tanto, difícilmente la escuela diferenciada puede revertir en el desarrollo pleno de la personalidad de los niños y las niñas que han de convivir bajo un “contrato social” basado en la igualdad de género y en una sociedad en la que todavía hoy es necesario “remover” muchos obstáculos que siguen impidiendo la efectividad de dicho principio.

Sería además absolutamente contradictorio que, por una parte, los poderes públicos adoptaran políticas en dicho sentido y, sin embargo, ampararan en el ámbito educativo la diferenciación por razón de sexos. Es decir, el entendimiento de la igualdad de género como parte del “ideario educativo constitucional” no debería perder de vista que los poderes públicos han de seguir actuando sobre una realidad que sigue arrastrando factores sociales y culturales que ponen trabas a la plena igualdad entre mujeres y hombres. Y que, en consecuencia, el sistema educativo no puede permanecer ajeno a la transformación de una realidad en la que está en juego la calidad de nuestra democracia y, muy especialmente, las condiciones que hacen posible la efectiva garantía de los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Un compromiso además avalado constitucionalmente por el art. 9.2 CE y al que trató de responder el objetivo de la “coeducación”, la cual supone un paso más hacia adelante con respecto a la educación mixta, que planteó la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE).  Es decir, no se trata sólo de que niños y niñas sean educados conjuntamente, sino que la educación que reciban esté apoyada y fomente una serie de valores relacionados con la igualdad de género, que interaccionen entre ellos y ellas para superar los estereotipos y las discriminaciones.

En consecuencia, y como bien apuntó Tomás y Valiente en su voto particular a la STC 5/1981, “todo ideario educativo que coarte o ponga en peligro el desarrollo pleno y libre de la personalidad de los alumnos será nulo por opuesto a la Constitución”. Por lo tanto, la clave del debate no debe situarse en los controvertidos argumentos que desde el punto de vista científico pueden avalar las “bondades” de la educación diferenciada por razón de sexo, sino en la irrenunciabilidad  del modelo coeducativo en función de los objetivos que la escuela debe cumplir con respecto a los que constituirán la futura ciudadanía. Es decir, y aún en el caso de que se llegara al acuerdo entre la comunidad científica de los distintos niveles o ritmos de aprendizaje por parte de los niñas y las niñas, la escuela pública debería en todo caso fomentar los espacios en que unos y otras se interrelacionen, cooperen, compartan similitudes y diferencias y, en definitiva, se formen para ser sujetos activos en una sociedad que se articula, entre otros principios, sobre la igualdad de género. Y en la que, insisto, unos y otras van a convivir y en la que, por ejemplo, van a tener que desarrollar estrategias de cooperación, gestión pacífica de conflictos o de construcción igualitaria de relaciones afectivas y sexuales.

A estas alturas, todas y todos, incluidos los magistrados del Supremo, deberíamos tener claro que la igualdad de hombres y mujeres representa una de las esencias de la democracia y, por tanto, la escuela sostenida con fondos públicos debe favorecerlo y transmitir al alumnado no sólo conocimientos teóricos sino también la vivencia, yo diría que hasta emocional, de lo que la igualdad representa desde el punto de vista individual y colectivo. Si no partimos de este principio irrenunciable, corremos el riesgo de que la igualdad de género siga entendiéndose más como una opción ideológica que como un principio constitutivo de los sistemas constitucionales. En consecuencia, que siga estando sujeta a la voluntad política de un legislador que, como lamentablemente hemos comprobado en las últimas tres décadas, ha convertido el sistema educativo en el espacio ideal para la confrontación entre adversarios y en un ámbito más en el que olvidar la centralidad de la igualdad de género en las políticas de un sistema que merezca el calificativo de democrático. Olvidándose, como bien apunta el profesor Miguel Presno (https://presnolinera.wordpress.com/2012/08/24/sobre-la-educacion-diferenciada-por-sexos-somos-iguales-estando-separados/) , que no podemos ser iguales estando separados porque la igualdad, la real, la única, la que nos permite ser autónomas y autónomos, solo tiene sentido político y ético en el contexto necesariamente relacional que implica la vida en democracia.

Publicado en BLOG MUJERES, EL PAÍS, 30 de mayo de 2017:
http://elpais.com/elpais/2017/05/29/mujeres/1496057843_886065.html
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FALDAS, A LA IZQUIERDA; PANTALONES, A LA DERECHA

Es evidente que en los últimos años estamos asistiendo a un evidente retroceso de las políticas de igualdad de nuestro país. Tras el impulso, al menos normativo, que vivimos en la VIII Legislatura, los años de crisis y el continuado gobierno del PP se han convertido en la alianza perfecta para frenar los avances en materia de igualdad de género y para consolidar una lógica neoliberal con tan mal casa con los derechos humanos en general y con los de las mujeres en particular. Uno de los ámbitos en los que ha sido más evidente ese paso atrás ha sido el educativo. Recordemos como la LOMCE (https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12886-consolidado.pdf) no solo alteró los presupuestos y objetivos esenciales del sistema sino que también eliminó la tímida pero necesaria “Educación para la ciudadanía” al tiempo que legitimaba los conciertos celebrados con centros en los que se diferenciase por razón de sexo. Una previsión, recurrida por el gobierno andaluz ante el Constitucional y que todavía está pendiente de sentencia, que ahora el Tribunal Supremo ha avalado al reconocer a varios centros andaluces de educación segregada su derecho a obtener financiación pública.

Al entender el Supremo que estamos ante un derecho de los llamados “de configuración legal”, su fallo se ampara en lo previsto por la LOMCE, de la misma manera que en varios pronunciamientos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley había sostenido que la educación diferenciada por razón de sexos no podía ser sostenida por fondos públicos. A la espera, pues, de lo que diga el Tribunal Constitucional sobre una cuestión que como todas las que inciden en la igualdad real de mujeres y hombres genera tantas controversias jurídicas y políticas, seguimos pues regidos por una norma que parece retroceder en el tiempo y que olvida todos los esfuerzos de tantos educadores y tantas educadoras por consolidar un sistema en que niños y niñas sean educados en condiciones de igualdad. Un objetivo que por otra parte no hace sino ajustarse al programa ético y político de una democracia que ha de partir necesariamente de la igualdad formal de ambos sexos y que ha de  plantearse como uno de sus principales objetivos conseguir que dicha igualdad no quede en la letra de la ley sino que se traduzca en un modelo social donde mujeres y hombres seamos sujetos equivalentes, tanto en el ejercicio de nuestros derechos como en la asunción de nuestras responsabilidades.


En este sentido, llama la atención la escasa atención que el Supremo, en las diversas ocasiones que ha abordado esta materia, ha prestado a la necesaria perspectiva de género, desconociendo de esta manera los mandatos que la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece para todos los poderes del Estado, incluido por supuesto el judicial. Desde esta perspectiva, la clave del debate, que no sé si el Constitucional llegará a asumir como tal, es el entendimiento de la coeducación como parte ineludible de modelo educativo que cabe deducir de la Constitución española. Un modelo que, entiendo, ha de partir de la igualdad de género como parte esencial de lo que podríamos llamar “ideario educativo constitucional”, el cual se deduce además de los tratados internacionales que nos obligan –el más significativo la Convención de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, ratificada por España en 1984  -, de la rotundidad del Derecho Comunitario en esta materia (art. 3.2 Tratado de Amsterdam, art. 8 Tratado de Lisboa) , así como de la consolidada interpretación que de la igualdad entre hombres y mujeres se ha realizado por nuestro Tribunal Constitucional a partir de los artículos 14 y 9.2 CE  . Un compromiso que, además, alcanzó su máxima expresión a través de las obligaciones establecidas por la LO 3/2007, la cual reiteró y amplió las previsiones que sobre esta materia ya contenía la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre ellas, la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas (art. 4) o la asunción de la transversalidad de dicho principio (art. 15), el cual debe ser asumido por todas las Administraciones públicas “de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.  De manera más específica, dicha ley obliga a que el principio de igualdad se integre en todas las etapas del sistema educativo (arts. 23, 24 y 25), debiéndose perseguir entre otros objetivos evitar “que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres”. De ahí, que como ya tuve ocasión de explicar (http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=1358&IDA=37685) la reforma del art. 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, llevada a cabo por la LOMCE no pueda ser sino inconstitucional.


Por lo tanto, la pregunta que deberíamos responder es si, de acuerdo con los objetivos que marca el art. 27.2 CE –“ La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” – , nuestro sistema público de enseñanza debe asumir como un criterio esencial la igualdad de hombres y mujeres, de forma que ningún comportamiento o práctica discriminatoria – o, lo que es lo mismo, diferenciadora sin un fundamentación racional y objetiva – tenga cabida dentro de él. Si respondemos afirmativamente, es obvio que no estaremos ante una cuestión sometida a la libre disponibilidad del legislador. Ello no supone la prohibición radical de la educación diferenciada, la cual podrá mantenerse como opción privada. Lo que no cabría admitir, por tanto, sería  la existencia de escuelas públicas que diferenciaran por razón del sexo, como tampoco ayudas públicas a centros privados que lo hicieran. Como tampoco sería imaginable que desde lo público se apoyasen propuestas educativas que pudieran suponer en general una flagrante contradicción con los principios constitucionales, muy en especial con el de igualdad y no discriminación por cualquier circunstancia personal o social.

Desde una lógica constitucional es difícil el encaje de la educación segregada por sexos en un sistema que, entre otros objetivos, persigue la conformación de una sociedad en la que la igualdad sustancial de mujeres y hombres “constituye un elemento definidor de la noción de ciudadanía” (STC 12/2008, FJ 5).  Un objetivo que difícilmente podrá alcanzarse si la escuela, que constituye un espacio fundamental para la educación cívica, establece diferenciaciones y no fomenta las relaciones iguales entre chicos y chicas, con la consiguiente superación de roles y estereotipos sexistas. Es decir, y yendo más allá de los discutibles criterios pedagógicos que se esgrimen a favor de la educación diferenciada, lo que no parece tener mucho sentido es educar a niños y a niñas desde unos parámetros que nada tienen que ver con los escenarios sociales en los que tendrán que desarrollarse como individuos y como ciudadanos/as. Por lo tanto, difícilmente la escuela diferenciada puede revertir en el desarrollo pleno de la personalidad de los niños y las niñas que han de convivir bajo un “contrato social” basado en la igualdad de género y en una sociedad en la que todavía hoy es necesario “remover” muchos obstáculos que siguen impidiendo la efectividad de dicho principio.

Sería además absolutamente contradictorio que, por una parte, los poderes públicos adoptaran políticas en dicho sentido y, sin embargo, ampararan en el ámbito educativo la diferenciación por razón de sexos. Es decir, el entendimiento de la igualdad de género como parte del “ideario educativo constitucional” no debería perder de vista que los poderes públicos han de seguir actuando sobre una realidad que sigue arrastrando factores sociales y culturales que ponen trabas a la plena igualdad entre mujeres y hombres. Y que, en consecuencia, el sistema educativo no puede permanecer ajeno a la transformación de una realidad en la que está en juego la calidad de nuestra democracia y, muy especialmente, las condiciones que hacen posible la efectiva garantía de los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Un compromiso además avalado constitucionalmente por el art. 9.2 CE y al que trató de responder el objetivo de la “coeducación”, la cual supone un paso más hacia adelante con respecto a la educación mixta, que planteó la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE).  Es decir, no se trata sólo de que niños y niñas sean educados conjuntamente, sino que la educación que reciban esté apoyada y fomente una serie de valores relacionados con la igualdad de género, que interaccionen entre ellos y ellas para superar los estereotipos y las discriminaciones.

En consecuencia, y como bien apuntó Tomás y Valiente en su voto particular a la STC 5/1981, “todo ideario educativo que coarte o ponga en peligro el desarrollo pleno y libre de la personalidad de los alumnos será nulo por opuesto a la Constitución”. Por lo tanto, la clave del debate no debe situarse en los controvertidos argumentos que desde el punto de vista científico pueden avalar las “bondades” de la educación diferenciada por razón de sexo, sino en la irrenunciabilidad  del modelo coeducativo en función de los objetivos que la escuela debe cumplir con respecto a los que constituirán la futura ciudadanía. Es decir, y aún en el caso de que se llegara al acuerdo entre la comunidad científica de los distintos niveles o ritmos de aprendizaje por parte de los niñas y las niñas, la escuela pública debería en todo caso fomentar los espacios en que unos y otras se interrelacionen, cooperen, compartan similitudes y diferencias y, en definitiva, se formen para ser sujetos activos en una sociedad que se articula, entre otros principios, sobre la igualdad de género. Y en la que, insisto, unos y otras van a convivir y en la que, por ejemplo, van a tener que desarrollar estrategias de cooperación, gestión pacífica de conflictos o de construcción igualitaria de relaciones afectivas y sexuales.

A estas alturas, todas y todos, incluidos los magistrados del Supremo, deberíamos tener claro que la igualdad de hombres y mujeres representa una de las esencias de la democracia y, por tanto, la escuela sostenida con fondos públicos debe favorecerlo y transmitir al alumnado no sólo conocimientos teóricos sino también la vivencia, yo diría que hasta emocional, de lo que la igualdad representa desde el punto de vista individual y colectivo. Si no partimos de este principio irrenunciable, corremos el riesgo de que la igualdad de género siga entendiéndose más como una opción ideológica que como un principio constitutivo de los sistemas constitucionales. En consecuencia, que siga estando sujeta a la voluntad política de un legislador que, como lamentablemente hemos comprobado en las últimas tres décadas, ha convertido el sistema educativo en el espacio ideal para la confrontación entre adversarios y en un ámbito más en el que olvidar la centralidad de la igualdad de género en las políticas de un sistema que merezca el calificativo de democrático. Olvidándose, como bien apunta el profesor Miguel Presno (https://presnolinera.wordpress.com/2012/08/24/sobre-la-educacion-diferenciada-por-sexos-somos-iguales-estando-separados/) , que no podemos ser iguales estando separados porque la igualdad, la real, la única, la que nos permite ser autónomas y autónomos, solo tiene sentido político y ético en el contexto necesariamente relacional que implica la vida en democracia.

Publicado en BLOG MUJERES, EL PAÍS, 30 de mayo de 2017:
http://elpais.com/elpais/2017/05/29/mujeres/1496057843_886065.html
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Descubre cuál ángel guardián cuida a tu hijo

Para los que somos creyentes, ellos nos guían, nos cuidan y velan por nosotros. Incluso podemos invocarlos para pedirles iluminación, inspiración, bienestar o cualquier otra cosa que necesitemos. Descubre aquí cuál es el de tu hijo según la fecha de su nacimiento.

Los ángeles protectores son 72 en total y cada persona tiene uno que lo acompaña durante toda la vida para cuidarla y ponerla en contacto con su verdadero propósito en este mundo. Seguir leyendo

Nota publicada originalmente en BabyCenter el 30/05/2017 https://espanol.babycenter.com/blog/mamas/cual-es-el-angel-guardian-de-tu-hijo/

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Descubre cuál ángel guardián cuida a tu hijo

Para los que somos creyentes, ellos nos guían, nos cuidan y velan por nosotros. Incluso podemos invocarlos para pedirles iluminación, inspiración, bienestar o cualquier otra cosa que necesitemos. Descubre aquí cuál es el de tu hijo según la fecha de su nacimiento.

Los ángeles protectores son 72 en total y cada persona tiene uno que lo acompaña durante toda la vida para cuidarla y ponerla en contacto con su verdadero propósito en este mundo. Seguir leyendo

Nota publicada originalmente en BabyCenter el 30/05/2017 https://espanol.babycenter.com/blog/mamas/cual-es-el-angel-guardian-de-tu-hijo/

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Concretem una miqueta…

Les setmanes passen volant. Avui m’he adonat que és dimarts i que ja havia passat el dilluns (obvi, per altra banda) i no havia fet el post. O tinc molta feina o començo a semblar un jubilat. Ja no sé ni el dia que visc! Osti tu. Resulta que el Martí i el Nil es […]

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Microfotorrelato. Hoy: Tiempos modernos

—¿Zapatillas y sombra en suelo mojado?¿En serio?¿Qué será lo próximo, pantalones ‘cagaos’ y dejarse barba? —Tse,tse… Esta juventud ya no respeta nada. Los antiguos fantasmas, los de sábana y cadena de toda la vida, no pueden evitar escandalizarse ante el descaro y el poco apego a las tradiciones de los fantasmas modernos.

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SELLO DE CALIDAD: Nestlé Junior Crecimiento

Buenos días!

Desde hace tiempo, pertenezco a un genial grupo creado por Nestlé, en el que nos mandan productos para probar. Es el grupo de las #SuperMami y los #SuperPapi Nestlé.

Hace algunos días, nos llegó a casa de la mano de Nestlé un paquete enorme y muy pesado… Total, que lo abro y cuál es mi sorpresa que veo en su interior 12 bricks de diferentes modalidades de su genial leche de crecimiento!

He de decir que Alfredo no soporta la leche desde que dejó el pecho y la leche de continuación. Como ya he comentado en varias ocasiones, mi hijo es asperger y, como buen asperger que es, tiene una relación especial con las comidas… Hay algunas que adora y otras que detesta y no hay manera de que ni las pruebe… así que esta caja de leche que nos han mandado desde Nestlé podría suponer todo un reto para nosotros…

¿Probará la leche?

Por lo pronto parece que los envases le llaman ciertamente la atención así que, el rechazo inicial al producto no lo ha sufrido… ey! es algo a favor! que como a él se le meta entre ceja y ceja que no quiere probar algo porque, simplemente no le gusta el envase… voto a bríos que no lo prueba!

En fin… comienza la prueba…

Nos han mandado los siguientes productos de la gama #NestléJuniorCrecimiento :

– Nestlé Crecimiento Junior +1 año:
    – Original (2 bricks)
    – Bajo contenido en lactosa (2 bricks)
    – Galleta María (2 bricks)
    – Cereal (2 bricks)

– Nestlé Crecimiento Junior +2 años:
    – Original (2 bricks)
    – Galleta María (2 bricks)

Decidimos abrir la primera caja de Nestlé Crecimiento Junior +2 Original… le pongo un poquito en un vasito… y… ascazo! imposible!!!! primera prueba fallida… no pasa nada… aún quedan varios bricks con distintos sabores… puede ser que alguno le guste… por lo que decidimos abrir el de Nestlé Crecimiento Junior +2 Galleta María… le encantan las galletas María así que esto debería gustarle… le pongo un poco en el vasito y… HORROR!!! lo rechaza incluso antes de probarlo!!

No… mi hijo no es tonto.. ha visto un brick parecido… del que sale un líquido parecido… vertido en el mismo vaso… y si la prueba anterior le dio asco… esta vez no tenía ni intención de probarlo… fallo nuestro… teníamos que haberlo hecho de otra forma… así que el segundo intento… Nulo!

Dejamos pasar un par de días y, la verdad es que a Alfredo, los batidos sí le gustan, así que le hicimos ver que le poníamos un poco de batido de fresa.. en otro vaso… para ver si así le apetecía probarlo… eh! y funcionó! parecía que iba a probarlo… se lleva el vaso a la boca… y cuando llega a probarla!!!! … ASCAZO de nuevo!!!

En fin… que no hay manera… que a mi hijo sigue sin gustarle la leche en todas sus formas (menos si es batido de fresa… que algo consiente en beber… y cuando digo algo, digo tres o cuatro sorbos…) así que hemos dejado de intentarlo…

Como os he dicho más arriba, mi hijo es asperger y tiene esas manías con las comidas, lo que quiere decir que, el hecho de que esta leche no le guste, no quiere decir que no le guste a otros peques…

De hecho, he de reconocer que está bastante sabrosa ya que, como el niño no la quiere, nos la estamos tomando los adultos y, aunque no nos ayude a crecer, es cierto que es un gran producto que viene de una gran marca como Nestlé, por lo que no podemos de dejar de darles las gracias por hacernos partícipes de sus productos que tanto le gustan (en general…) a mis niños.

Gracias por dejar que nuestros hijos sigan #CreciendoASuRitmo !

y por supuesto… es un producto que obtiene su insignia:

100% Recomendable Papá Agonías.
P.D.: tenéis toda la información sobre esta leche en este enlace: Página de Nestlé . No dejéis de pasaros a comprobar los grandes productos que tienen para nuestros peques!!!
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SELLO DE CALIDAD: Nestlé Junior Crecimiento

Buenos días!

Desde hace tiempo, pertenezco a un genial grupo creado por Nestlé, en el que nos mandan productos para probar. Es el grupo de las #SuperMami y los #SuperPapi Nestlé.

Hace algunos días, nos llegó a casa de la mano de Nestlé un paquete enorme y muy pesado… Total, que lo abro y cuál es mi sorpresa que veo en su interior 12 bricks de diferentes modalidades de su genial leche de crecimiento!

He de decir que Alfredo no soporta la leche desde que dejó el pecho y la leche de continuación. Como ya he comentado en varias ocasiones, mi hijo es asperger y, como buen asperger que es, tiene una relación especial con las comidas… Hay algunas que adora y otras que detesta y no hay manera de que ni las pruebe… así que esta caja de leche que nos han mandado desde Nestlé podría suponer todo un reto para nosotros…

¿Probará la leche?

Por lo pronto parece que los envases le llaman ciertamente la atención así que, el rechazo inicial al producto no lo ha sufrido… ey! es algo a favor! que como a él se le meta entre ceja y ceja que no quiere probar algo porque, simplemente no le gusta el envase… voto a bríos que no lo prueba!

En fin… comienza la prueba…

Nos han mandado los siguientes productos de la gama #NestléJuniorCrecimiento :

– Nestlé Crecimiento Junior +1 año:
    – Original (2 bricks)
    – Bajo contenido en lactosa (2 bricks)
    – Galleta María (2 bricks)
    – Cereal (2 bricks)

– Nestlé Crecimiento Junior +2 años:
    – Original (2 bricks)
    – Galleta María (2 bricks)

Decidimos abrir la primera caja de Nestlé Crecimiento Junior +2 Original… le pongo un poquito en un vasito… y… ascazo! imposible!!!! primera prueba fallida… no pasa nada… aún quedan varios bricks con distintos sabores… puede ser que alguno le guste… por lo que decidimos abrir el de Nestlé Crecimiento Junior +2 Galleta María… le encantan las galletas María así que esto debería gustarle… le pongo un poco en el vasito y… HORROR!!! lo rechaza incluso antes de probarlo!!

No… mi hijo no es tonto.. ha visto un brick parecido… del que sale un líquido parecido… vertido en el mismo vaso… y si la prueba anterior le dio asco… esta vez no tenía ni intención de probarlo… fallo nuestro… teníamos que haberlo hecho de otra forma… así que el segundo intento… Nulo!

Dejamos pasar un par de días y, la verdad es que a Alfredo, los batidos sí le gustan, así que le hicimos ver que le poníamos un poco de batido de fresa.. en otro vaso… para ver si así le apetecía probarlo… eh! y funcionó! parecía que iba a probarlo… se lleva el vaso a la boca… y cuando llega a probarla!!!! … ASCAZO de nuevo!!!

En fin… que no hay manera… que a mi hijo sigue sin gustarle la leche en todas sus formas (menos si es batido de fresa… que algo consiente en beber… y cuando digo algo, digo tres o cuatro sorbos…) así que hemos dejado de intentarlo…

Como os he dicho más arriba, mi hijo es asperger y tiene esas manías con las comidas, lo que quiere decir que, el hecho de que esta leche no le guste, no quiere decir que no le guste a otros peques…

De hecho, he de reconocer que está bastante sabrosa ya que, como el niño no la quiere, nos la estamos tomando los adultos y, aunque no nos ayude a crecer, es cierto que es un gran producto que viene de una gran marca como Nestlé, por lo que no podemos de dejar de darles las gracias por hacernos partícipes de sus productos que tanto le gustan (en general…) a mis niños.

Gracias por dejar que nuestros hijos sigan #CreciendoASuRitmo !

y por supuesto… es un producto que obtiene su insignia:

100% Recomendable Papá Agonías.
P.D.: tenéis toda la información sobre esta leche en este enlace: Página de Nestlé . No dejéis de pasaros a comprobar los grandes productos que tienen para nuestros peques!!!
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Maldita dulzura la tuya: carta para el futuro

Querido Leo: Tu hermana siempre fue pequeña Rock ‘n’ roll, así que desde recién nacida nos acostumbramos a su ritmo, que parecía guiar nuestra existencia al compás de un batería desbocado haciendo un solo para cerrar la última canción de un concierto multitudinario. Hubo un tiempo en el que incluso para dormirla teníamos que imitar que tocábamos […]

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