Consideraciones de hecho y de derecho a la custodia compartida impuesta


Abogada feminista desde hace mas de 31 años. Activista por los derechos de las mujeres. Socia fundadora del Lobby de Dones de Mallorca.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico dos cuestiones trascendentes respecto de las obligaciones paterno-materno-filiales y custodia de los hijos e hijas.

El artículo 68 referido a las obligaciones de los cónyuges las amplia al deber de “compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.

El artículo 92 estableció, por primera vez, la guarda y custodia de los y las hijas de forma compartida entre ambos progenitores en el supuesto de mutuo acuerdo, y excepcionalmente, cuando así lo solicite un progenitor, haya un informe favorable del Ministerio Público y el o la juez, en la ponderación de las circunstancias considere que esta medida es más favorable a los intereses de las y los menores (artículo 92 apartados 5, 6, 7 y 8 del Código Civil)

De este modo, se quedaba a salvo el mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que obliga a los poderes públicos a priorizar el interés de las y los menores.

No puede entenderse la custodia compartida del artículo 92 sin la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas del artículo 68, igual que ninguna persona acudiría a un profesional de la medicina que no tuviera diplomatura o licenciatura, no puede dejarse al albur del no conocimiento el cuidado, la educación y la formación integral de los y las hijas a quien durante la convivencia con la pareja no asumió la corresponsabilidad.

Igual que ninguna persona acudiría a un profesional de la medicina que no tuviera diplomatura o licenciatura, no puede dejarse al albur del no conocimiento el cuidado, la educación y la formación integral de los y las hijas a quien durante la convivencia con la pareja no asumió la corresponsabilidad.

En el Ordenamiento Jurídico Español, el incumplimiento de los deberes u obligaciones conlleva una sanción, que unas veces es explícita y otras implícita o simplemente que se deduce de otros apartados o artículos del mismo texto legal, como es el caso del artículo 92 del Código Civil.

Advera esta afirmación la Jurisprudencia que sobre el mismo artículo 68 ha formulado el Tribunal Supremo, en el supuesto de la obligación de vivir juntos. Así pues si el Alto Tribunal indica que se entiende por vivir juntos y las consecuencias que se derivan de no hacerlo, pese a no estar regulado expresamente, lo mismo tiene que ocurrir en el supuesto de incumplimiento del deber de corresponsabilidad.

Con la Ley 15/2005 se posibilita que los progenitores que estén de acuerdo puedan ejercer la custodia compartida. Estar de acuerdo es fundamental para el desarrollo de los hijos e hijas, para su educación y para su aprendizaje de experiencia de la vida. Compartir la custodia obliga a cada progenitor al consenso, a la comunicación permanente y a minimizar los efectos negativos que tiene para los y las hijas el vivir en dos casas, tener los libros y material escolar en la casa en la que deben realizarse los deberes escolares, la medicación, la ropa y calzado en una y otra casa, compartir criterios sobre la alimentación e higiene de las y los menores, la proximidad o lejanía en el centro donde realizan las actividades extraescolares, etc. etc.

La segunda opción que prevé la Ley 15/2005 es que, con carácter excepcional a instancias de un sólo progenitor y con un informe del Ministerio Público, el juez o la jueza acuerde una custodia compartida, en estos casos el juzgador deberá tener en cuenta las circunstancias materiales y personales que permitan hacer efectiva la custodia compartida, sin que ello suponga una merma en el interés de los y las hijas, que debe salvaguardar.

El apartado 8º del artículo 92 pone de relieve la excepcionalidad del otorgamiento de la custodia compartida a instancias de una parte.

Las reglas interpretativas de las normas las establece el artículo 3 del Código Civil y en el apartado 1º de este artículo se indica “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquella.”

La expresión “excepcionalmente”, como indica el apartado 8º del artículo 92, no da lugar a otro tipo de interpretación que no sea la excepcionalidad de la medida que vaya adoptar el juez, y ello a pesar de que algunas sentencias del Tribunal Supremo haya puesto de relieve lo contrario, a ello sólo cabe atribuir una voluntad legislativa que no corresponde a este alto tribunal.

Para una mayor certeza sobre la naturaleza excepcional cabe hacer referencia a la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de octubre, indica en su Fundamento Jurídico 5º que señala:

“Situado en el contexto expuesto, no se puede dudar que el número 8º del artículo 92 del Código Civil es una norma de carácter excepcional, como expresamente lo advierte el precepto, porque la custodia compartida descansa en el principio general de existencia de acuerdo entre los progenitores (…)”

El cuarto párrafo del mismo apartado, refiriéndose a la custodia compartida determinada judicialmente sin consenso entre las partes, indica:

Y en este último supuesto donde quiebra, en términos constitucionales, la razonabilidad de la norma enjuiciada (art. 117, 39 y 24 CE). Precisamente porque una custodia compartida impuesta judicialmente debe ser excepcional conforme a la normativa vigente o, lo que es igual, porque debe obligarse a los progenitores a ejercerla conjuntamente solo cuando quede demostrado que es beneficiosa para el menor (…)”.

Así pues, la custodia compartida impuesta no debería otorgarse de no concurrir la existencia previa de corresponsabilidad durante la convivencia entre ambos progenitores y la acreditación de que esta es la única forma de garantizar el interés de los menores (excepcionalidad)

La custodia compartida, sea consensual o fruto de un procedimiento contencioso, sólo tiene dos variables, bien los progenitores se alternan periodos cortos de tiempo de residir en el domicilio único de los y las hijas o, las y los hijos viven en dos domicilios, alternando de forma permanente durante toda su minoría de edad, y durante su mayoría de edad si dependen económicamente de sus progenitores. Ninguna de las dos soluciones es óptima, la primera dificulta que los progenitores establezcan una convivencia con otra persona, la segunda tiene el riesgo de que los y las hijas tengan consideración de “cosa” que se puede trasladar de un sitio a otro.

La preferencia de la custodia compartida en caso de discrepancia entre los progenitores puede plantear un problema de igualdad ante la ley, ya que en determinados casos la resolución judicial de custodia compartida puede ser de imposible cumplimiento, por causa económica.

El acuerdo mutuo permite que los progenitores puedan pactar la proximidad de los domicilios donde vivan los hijos e hijas, la elección del colegio equidistante de ambos domicilios, el centro sanitario de atención a los y las hijas, etc.

Con todo, la custodia compartida en abstracto, tiene una limitación cual es la capacidad económica de los progenitores, ya que no todos los progenitores pueden permitirse ejercer una custodia compartida, como ya se ha señalado anteriormente exige bien duplicidad de viviendas de cada progenitor o residir en domicilios próximos para evitar perjuicios a los hijos e hijas; además hay que tener en cuenta los gastos que voluntaria o involuntariamente se duplican al residir los hijos e hijas en dos viviendas. La preferencia de la custodia compartida en caso de discrepancia entre los progenitores puede plantear un problema de igualdad ante la ley, ya que en determinados casos la resolución judicial de custodia compartida puede ser de imposible cumplimiento, por causa económica.

Dentro del ámbito de la situación de hecho, quedan por señalar varias cuestiones, asimismo significativas:

– Los y las hijos e hijas son los grandes damnificados de la custodia compartida impuesta. Es imposible obligar a los progenitores a negociar permanentemente como educar a los hijos e hijas, y en este caso son los menores los que median entre ambos progenitores para mantener la paz familiar. Si se descargara del peso ideológico la custodia compartida se podría observar como la exigencia que se hace a los menores de convivir alternativamente con personas que no son capaces de dialogar entre si, ni configurar un modelo educativo común, vulnera el principio constitucional del interés del menor.

– El segundo aspecto a considerar es cómo afecta a los y las menores, en periodo de formación de conciencia y aprendizaje de conocimientos, la disociación permanente en el modelo socializador: alimentación, higiene, estudios, organización de los tiempos, forma de vestir, actividades lúdicas, etc.

– En países como Francia, que desde hace años se venía acordando la custodia compartida aún en el caso de que no hubiera acuerdo entre los progenitores, se ha vuelto al sistema anterior de custodia a uno de los progenitores y comunicación y visitas al otro, básicamente, porque se ha detectado problemas de concentración y ubicación espacio-temporal en los y las menores que se han visto sometidos a una custodia compartida impuesta al otro progenitor.

– Finalmente otra cuestión no baladí es ¿Cómo queda garantizado el derecho a la libre circulación del progenitor que se ve inmerso en una custodia compartida impuesta? ¿Ha de renunciar a la custodia de los y las hijas en el supuesto de que quiera cambiar de residencia?

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha variado desde la posición inicial, que consideraba la custodia compartida impuesta una excepción hasta llegar al punto de considerarla preferente.

¿Cuáles eran los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia para el otorgamiento de la custodia compartida, solicitada por uno sólo de los progenitores?

·         En primer lugar que esta sea la medida mas idónea para la protección del interés del menor.

·         Que haya un informe del Ministerio público, si bien no es vinculante para el juzgador.

·         Que sean oídos los y las menores, cuando tengan suficiente juicio.

·         Que existan informes de los equipos técnicos sobre la idoneidad del ejercicio de la patria potestad y régimen de custodia.

·         El/la juez/a debe “valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los progenitores mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda atendiendo principalmente a los siguientes criterios”:

o    Práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.

o    Los deseos manifestados por los menores competentes el número de hijos.

o    El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar acuerdos adoptados por los progenitores.

o    La ubicación de sus respectivos domicilios horarios y actividades de unos y otros el resultado de los informes exigidos legalmente.

o    Y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Hasta el 29 de abril de 2013 los criterios en los que descansaba la custodia compartida estaban centrados en datos objetivos, como es de ver, a partir de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 257/2013 que declara como Doctrina Jurisprudencial:

“…que la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se debe tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes; el numero de hijos; el cumplimento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica sea mas compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible i en tanto en cuanto lo sea”.

La sentencia de la misma Sala núm. 495/2013, de 19 de Julio, del mismo ponente, va más allá e indica:

“Siempre que se den los requisitos se ha de adoptar la guarda y custodia compartida porque esta es la mejor manera de proteger al menor.

(…)

Aproximar un modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos, lo que sin duda, parece mas beneficioso para ellos…”.

En igual línea jurisprudencial las Sentencias núm. 758/2013, de 25 de noviembre y 762/2013, de 17 de diciembre.

Estas sentencias incorporan tres premisas muy importantes, a saber:

a) No se considera una medida excepcional el otorgamiento de la custodia compartida a petición de un solo cónyuge.

b) Se amplían los sujetos que pueden solicitar la custodia compartida al Ministerio Fiscal, incluso en el supuesto de que ninguno de los progenitores lo solicite.

c) Se invierte la carga de la prueba, y en lugar de datos objetivos que permitan la medida excepcional, se establece que lo que hay que acreditar es que la custodia compartida es perjudicial para el o la menor.

Respecto a la no consideración de medida excepcional lo previsto en el artículo 92.8 quien suscribe considera que es contrario a la Constitución, a la referida Sentencia del Tribunal Constitucional y que vulnera el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga a todo los jueces y tribunales a interpretar las Normas conforme a la Constitución y a las sentencias del Tribunal Constitucional.

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, si el legislador hubiera querido que pudiera instar la custodia compartida lo hubiera hecho constar expresamente, sesgar a los progenitores que tienen exlege los deberes inherentes a la patria potestad, obligándoles a una medida que ninguno de ellos ha solicitado, no hace sino judicializar todavía mas la vida de los y las menores.

Y en cuanto a la inversión de la carga de la prueba, es evidente tener que acreditar que la custodia compartida es perjudicial para el menor, además de que en algunas ocasiones se estará ante la prueba diabólica (acreditar que quien solicita la guarda y custodia compartida es un mal padre o mala madre, dicho textualmente), en los otros supuestos no cumple con lo prescrito en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto, y a tenor de este artículo, la carga de la prueba del actor es acreditar la certeza de los hechos, pero si ya opera una presunción de que la custodia compartida impuesta es buena para el o la menor, el actor no tendrá que acreditar nada, sino que quien tendrá que acreditar la característica negativa será quien se oponga a la misma.

Esta Jurisprudencia contradice tanto el derecho sustantivo (articulo 92.8 CC como el derecho adjetivo 217 LEC y ss)

Ya con anterioridad el Tribunal Supremo ya estableció de facto la inversión de la carga de la prueba en los supuestos de privación de la patria potestad cuando quien la solicitaba era la madre, puesto que había que demostrar que la continuidad de la patria potestad suponía un perjuicio para el menor4.

La proliferación de legislaciones autonómicas sobre la custodia compartida basadas en el artículo 149.1.8º de la Constitución Española5 ha supuesto un cambio cualitativo y cuantitativo respecto de la interpretación del principio constitucional del interés del menor, ha habido un desplazamiento legislativo y jurisprudencial en pro del interés de los progenitores.

Por norma las Audiencias Provinciales siguen la Doctrina del Tribunal Supremo o en su caso de los Tribunales Superiores de Justicia donde se ha legislado (Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, entre otras)

A modo de conclusión, se ha legislado y establecido una Jurisprudencia sobre una ficta situación: que a pesar de la crisis de los progenitores nada ha cambiado, y por tanto, aún en el supuesto de la inexistencia de relaciones entre ambos progenitores o la constatación de que uno de ellos no se corresponsabilizó del cuidado y educación de los y las hijas constante convivencia, se otorga la custodia compartida sin la voluntad de una de las partes, experimentando con los menores y obligándoles en mucha ocasiones ejercer mediación entre el padre y la madre.

A la hora de establecer la custodia compartida impuesta, no se individualizan las necesidades y características del menor

A la hora de establecer la custodia compartida impuesta, no se individualizan las necesidades y características del menor, sino que operan las presunciones de que ambos progenitores tendrán una actitud ideal (no real), aún en el caso de que haya habido una dejación de funciones inherentes a la patria potestad, lo que es una clara violación del principio del interés del menor.

Podría plantearse una cuestión de inconstitucionalidad por vulneración del artículo 24 con relación al 117 de la Constitución al no respetar el Tribunal Supremo ni la referida sentencia del Tribunal Constitucional, ni el derecho adjetivo en cuanto a la carga de la prueba, además de dejar sin eficacia el principio de interés del menor.

El transfondo no explicitado en ningún momento de este cambio jurisprudencial podría tener una naturaleza económico-patrimonial, dejar de abonar las pensiones alimenticias y que el uso de la vivienda no esté condicionado al otorgamiento de la guarda y custodia.

La expresión de custodia compartida es como la de las participaciones preferentes, tienen un nombre que invita a confiar. La custodia compartida entre ambos progenitores es una situación ideal que todo el mundo quisiera para sí y destinada a aquellos que la llevan a la práctica previo a la crisis de pareja. Las participaciones preferentes, aunque parece que al ser llamadas preferentes están en posición ventajosa respecto de otras participaciones de capital, sólo quien tiene conocimientos financieros previos a la contratación de este tipo de depósito a perpetuidad puede beneficiarse de ellos, en otros supuestos ha significado la ruina y la perdida de muchos ahorradores. La custodia compartida impuesta puede significar la pérdida del talento y potencial de los y las menores cuando ambos progenitores no han sido capaces de llegar a un acuerdo sobre la misma.

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Consideraciones de hecho y de derecho a la custodia compartida impuesta


Abogada feminista desde hace mas de 31 años. Activista por los derechos de las mujeres. Socia fundadora del Lobby de Dones de Mallorca.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico dos cuestiones trascendentes respecto de las obligaciones paterno-materno-filiales y custodia de los hijos e hijas.

El artículo 68 referido a las obligaciones de los cónyuges las amplia al deber de “compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.

El artículo 92 estableció, por primera vez, la guarda y custodia de los y las hijas de forma compartida entre ambos progenitores en el supuesto de mutuo acuerdo, y excepcionalmente, cuando así lo solicite un progenitor, haya un informe favorable del Ministerio Público y el o la juez, en la ponderación de las circunstancias considere que esta medida es más favorable a los intereses de las y los menores (artículo 92 apartados 5, 6, 7 y 8 del Código Civil)

De este modo, se quedaba a salvo el mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que obliga a los poderes públicos a priorizar el interés de las y los menores.

No puede entenderse la custodia compartida del artículo 92 sin la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas del artículo 68, igual que ninguna persona acudiría a un profesional de la medicina que no tuviera diplomatura o licenciatura, no puede dejarse al albur del no conocimiento el cuidado, la educación y la formación integral de los y las hijas a quien durante la convivencia con la pareja no asumió la corresponsabilidad.

Igual que ninguna persona acudiría a un profesional de la medicina que no tuviera diplomatura o licenciatura, no puede dejarse al albur del no conocimiento el cuidado, la educación y la formación integral de los y las hijas a quien durante la convivencia con la pareja no asumió la corresponsabilidad.

En el Ordenamiento Jurídico Español, el incumplimiento de los deberes u obligaciones conlleva una sanción, que unas veces es explícita y otras implícita o simplemente que se deduce de otros apartados o artículos del mismo texto legal, como es el caso del artículo 92 del Código Civil.

Advera esta afirmación la Jurisprudencia que sobre el mismo artículo 68 ha formulado el Tribunal Supremo, en el supuesto de la obligación de vivir juntos. Así pues si el Alto Tribunal indica que se entiende por vivir juntos y las consecuencias que se derivan de no hacerlo, pese a no estar regulado expresamente, lo mismo tiene que ocurrir en el supuesto de incumplimiento del deber de corresponsabilidad.

Con la Ley 15/2005 se posibilita que los progenitores que estén de acuerdo puedan ejercer la custodia compartida. Estar de acuerdo es fundamental para el desarrollo de los hijos e hijas, para su educación y para su aprendizaje de experiencia de la vida. Compartir la custodia obliga a cada progenitor al consenso, a la comunicación permanente y a minimizar los efectos negativos que tiene para los y las hijas el vivir en dos casas, tener los libros y material escolar en la casa en la que deben realizarse los deberes escolares, la medicación, la ropa y calzado en una y otra casa, compartir criterios sobre la alimentación e higiene de las y los menores, la proximidad o lejanía en el centro donde realizan las actividades extraescolares, etc. etc.

La segunda opción que prevé la Ley 15/2005 es que, con carácter excepcional a instancias de un sólo progenitor y con un informe del Ministerio Público, el juez o la jueza acuerde una custodia compartida, en estos casos el juzgador deberá tener en cuenta las circunstancias materiales y personales que permitan hacer efectiva la custodia compartida, sin que ello suponga una merma en el interés de los y las hijas, que debe salvaguardar.

El apartado 8º del artículo 92 pone de relieve la excepcionalidad del otorgamiento de la custodia compartida a instancias de una parte.

Las reglas interpretativas de las normas las establece el artículo 3 del Código Civil y en el apartado 1º de este artículo se indica “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquella.”

La expresión “excepcionalmente”, como indica el apartado 8º del artículo 92, no da lugar a otro tipo de interpretación que no sea la excepcionalidad de la medida que vaya adoptar el juez, y ello a pesar de que algunas sentencias del Tribunal Supremo haya puesto de relieve lo contrario, a ello sólo cabe atribuir una voluntad legislativa que no corresponde a este alto tribunal.

Para una mayor certeza sobre la naturaleza excepcional cabe hacer referencia a la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 185/2012, de 17 de octubre, indica en su Fundamento Jurídico 5º que señala:

“Situado en el contexto expuesto, no se puede dudar que el número 8º del artículo 92 del Código Civil es una norma de carácter excepcional, como expresamente lo advierte el precepto, porque la custodia compartida descansa en el principio general de existencia de acuerdo entre los progenitores (…)”

El cuarto párrafo del mismo apartado, refiriéndose a la custodia compartida determinada judicialmente sin consenso entre las partes, indica:

Y en este último supuesto donde quiebra, en términos constitucionales, la razonabilidad de la norma enjuiciada (art. 117, 39 y 24 CE). Precisamente porque una custodia compartida impuesta judicialmente debe ser excepcional conforme a la normativa vigente o, lo que es igual, porque debe obligarse a los progenitores a ejercerla conjuntamente solo cuando quede demostrado que es beneficiosa para el menor (…)”.

Así pues, la custodia compartida impuesta no debería otorgarse de no concurrir la existencia previa de corresponsabilidad durante la convivencia entre ambos progenitores y la acreditación de que esta es la única forma de garantizar el interés de los menores (excepcionalidad)

La custodia compartida, sea consensual o fruto de un procedimiento contencioso, sólo tiene dos variables, bien los progenitores se alternan periodos cortos de tiempo de residir en el domicilio único de los y las hijas o, las y los hijos viven en dos domicilios, alternando de forma permanente durante toda su minoría de edad, y durante su mayoría de edad si dependen económicamente de sus progenitores. Ninguna de las dos soluciones es óptima, la primera dificulta que los progenitores establezcan una convivencia con otra persona, la segunda tiene el riesgo de que los y las hijas tengan consideración de “cosa” que se puede trasladar de un sitio a otro.

La preferencia de la custodia compartida en caso de discrepancia entre los progenitores puede plantear un problema de igualdad ante la ley, ya que en determinados casos la resolución judicial de custodia compartida puede ser de imposible cumplimiento, por causa económica.

El acuerdo mutuo permite que los progenitores puedan pactar la proximidad de los domicilios donde vivan los hijos e hijas, la elección del colegio equidistante de ambos domicilios, el centro sanitario de atención a los y las hijas, etc.

Con todo, la custodia compartida en abstracto, tiene una limitación cual es la capacidad económica de los progenitores, ya que no todos los progenitores pueden permitirse ejercer una custodia compartida, como ya se ha señalado anteriormente exige bien duplicidad de viviendas de cada progenitor o residir en domicilios próximos para evitar perjuicios a los hijos e hijas; además hay que tener en cuenta los gastos que voluntaria o involuntariamente se duplican al residir los hijos e hijas en dos viviendas. La preferencia de la custodia compartida en caso de discrepancia entre los progenitores puede plantear un problema de igualdad ante la ley, ya que en determinados casos la resolución judicial de custodia compartida puede ser de imposible cumplimiento, por causa económica.

Dentro del ámbito de la situación de hecho, quedan por señalar varias cuestiones, asimismo significativas:

– Los y las hijos e hijas son los grandes damnificados de la custodia compartida impuesta. Es imposible obligar a los progenitores a negociar permanentemente como educar a los hijos e hijas, y en este caso son los menores los que median entre ambos progenitores para mantener la paz familiar. Si se descargara del peso ideológico la custodia compartida se podría observar como la exigencia que se hace a los menores de convivir alternativamente con personas que no son capaces de dialogar entre si, ni configurar un modelo educativo común, vulnera el principio constitucional del interés del menor.

– El segundo aspecto a considerar es cómo afecta a los y las menores, en periodo de formación de conciencia y aprendizaje de conocimientos, la disociación permanente en el modelo socializador: alimentación, higiene, estudios, organización de los tiempos, forma de vestir, actividades lúdicas, etc.

– En países como Francia, que desde hace años se venía acordando la custodia compartida aún en el caso de que no hubiera acuerdo entre los progenitores, se ha vuelto al sistema anterior de custodia a uno de los progenitores y comunicación y visitas al otro, básicamente, porque se ha detectado problemas de concentración y ubicación espacio-temporal en los y las menores que se han visto sometidos a una custodia compartida impuesta al otro progenitor.

– Finalmente otra cuestión no baladí es ¿Cómo queda garantizado el derecho a la libre circulación del progenitor que se ve inmerso en una custodia compartida impuesta? ¿Ha de renunciar a la custodia de los y las hijas en el supuesto de que quiera cambiar de residencia?

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha variado desde la posición inicial, que consideraba la custodia compartida impuesta una excepción hasta llegar al punto de considerarla preferente.

¿Cuáles eran los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia para el otorgamiento de la custodia compartida, solicitada por uno sólo de los progenitores?

·         En primer lugar que esta sea la medida mas idónea para la protección del interés del menor.

·         Que haya un informe del Ministerio público, si bien no es vinculante para el juzgador.

·         Que sean oídos los y las menores, cuando tengan suficiente juicio.

·         Que existan informes de los equipos técnicos sobre la idoneidad del ejercicio de la patria potestad y régimen de custodia.

·         El/la juez/a debe “valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los progenitores mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda atendiendo principalmente a los siguientes criterios”:

o    Práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.

o    Los deseos manifestados por los menores competentes el número de hijos.

o    El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar acuerdos adoptados por los progenitores.

o    La ubicación de sus respectivos domicilios horarios y actividades de unos y otros el resultado de los informes exigidos legalmente.

o    Y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Hasta el 29 de abril de 2013 los criterios en los que descansaba la custodia compartida estaban centrados en datos objetivos, como es de ver, a partir de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 257/2013 que declara como Doctrina Jurisprudencial:

“…que la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se debe tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes; el numero de hijos; el cumplimento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica sea mas compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible i en tanto en cuanto lo sea”.

La sentencia de la misma Sala núm. 495/2013, de 19 de Julio, del mismo ponente, va más allá e indica:

“Siempre que se den los requisitos se ha de adoptar la guarda y custodia compartida porque esta es la mejor manera de proteger al menor.

(…)

Aproximar un modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos, lo que sin duda, parece mas beneficioso para ellos…”.

En igual línea jurisprudencial las Sentencias núm. 758/2013, de 25 de noviembre y 762/2013, de 17 de diciembre.

Estas sentencias incorporan tres premisas muy importantes, a saber:

a) No se considera una medida excepcional el otorgamiento de la custodia compartida a petición de un solo cónyuge.

b) Se amplían los sujetos que pueden solicitar la custodia compartida al Ministerio Fiscal, incluso en el supuesto de que ninguno de los progenitores lo solicite.

c) Se invierte la carga de la prueba, y en lugar de datos objetivos que permitan la medida excepcional, se establece que lo que hay que acreditar es que la custodia compartida es perjudicial para el o la menor.

Respecto a la no consideración de medida excepcional lo previsto en el artículo 92.8 quien suscribe considera que es contrario a la Constitución, a la referida Sentencia del Tribunal Constitucional y que vulnera el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga a todo los jueces y tribunales a interpretar las Normas conforme a la Constitución y a las sentencias del Tribunal Constitucional.

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, si el legislador hubiera querido que pudiera instar la custodia compartida lo hubiera hecho constar expresamente, sesgar a los progenitores que tienen exlege los deberes inherentes a la patria potestad, obligándoles a una medida que ninguno de ellos ha solicitado, no hace sino judicializar todavía mas la vida de los y las menores.

Y en cuanto a la inversión de la carga de la prueba, es evidente tener que acreditar que la custodia compartida es perjudicial para el menor, además de que en algunas ocasiones se estará ante la prueba diabólica (acreditar que quien solicita la guarda y custodia compartida es un mal padre o mala madre, dicho textualmente), en los otros supuestos no cumple con lo prescrito en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto, y a tenor de este artículo, la carga de la prueba del actor es acreditar la certeza de los hechos, pero si ya opera una presunción de que la custodia compartida impuesta es buena para el o la menor, el actor no tendrá que acreditar nada, sino que quien tendrá que acreditar la característica negativa será quien se oponga a la misma.

Esta Jurisprudencia contradice tanto el derecho sustantivo (articulo 92.8 CC como el derecho adjetivo 217 LEC y ss)

Ya con anterioridad el Tribunal Supremo ya estableció de facto la inversión de la carga de la prueba en los supuestos de privación de la patria potestad cuando quien la solicitaba era la madre, puesto que había que demostrar que la continuidad de la patria potestad suponía un perjuicio para el menor4.

La proliferación de legislaciones autonómicas sobre la custodia compartida basadas en el artículo 149.1.8º de la Constitución Española5 ha supuesto un cambio cualitativo y cuantitativo respecto de la interpretación del principio constitucional del interés del menor, ha habido un desplazamiento legislativo y jurisprudencial en pro del interés de los progenitores.

Por norma las Audiencias Provinciales siguen la Doctrina del Tribunal Supremo o en su caso de los Tribunales Superiores de Justicia donde se ha legislado (Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, entre otras)

A modo de conclusión, se ha legislado y establecido una Jurisprudencia sobre una ficta situación: que a pesar de la crisis de los progenitores nada ha cambiado, y por tanto, aún en el supuesto de la inexistencia de relaciones entre ambos progenitores o la constatación de que uno de ellos no se corresponsabilizó del cuidado y educación de los y las hijas constante convivencia, se otorga la custodia compartida sin la voluntad de una de las partes, experimentando con los menores y obligándoles en mucha ocasiones ejercer mediación entre el padre y la madre.

A la hora de establecer la custodia compartida impuesta, no se individualizan las necesidades y características del menor

A la hora de establecer la custodia compartida impuesta, no se individualizan las necesidades y características del menor, sino que operan las presunciones de que ambos progenitores tendrán una actitud ideal (no real), aún en el caso de que haya habido una dejación de funciones inherentes a la patria potestad, lo que es una clara violación del principio del interés del menor.

Podría plantearse una cuestión de inconstitucionalidad por vulneración del artículo 24 con relación al 117 de la Constitución al no respetar el Tribunal Supremo ni la referida sentencia del Tribunal Constitucional, ni el derecho adjetivo en cuanto a la carga de la prueba, además de dejar sin eficacia el principio de interés del menor.

El transfondo no explicitado en ningún momento de este cambio jurisprudencial podría tener una naturaleza económico-patrimonial, dejar de abonar las pensiones alimenticias y que el uso de la vivienda no esté condicionado al otorgamiento de la guarda y custodia.

La expresión de custodia compartida es como la de las participaciones preferentes, tienen un nombre que invita a confiar. La custodia compartida entre ambos progenitores es una situación ideal que todo el mundo quisiera para sí y destinada a aquellos que la llevan a la práctica previo a la crisis de pareja. Las participaciones preferentes, aunque parece que al ser llamadas preferentes están en posición ventajosa respecto de otras participaciones de capital, sólo quien tiene conocimientos financieros previos a la contratación de este tipo de depósito a perpetuidad puede beneficiarse de ellos, en otros supuestos ha significado la ruina y la perdida de muchos ahorradores. La custodia compartida impuesta puede significar la pérdida del talento y potencial de los y las menores cuando ambos progenitores no han sido capaces de llegar a un acuerdo sobre la misma.

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Diario de a bordo: Hoteles sin niños

Estimado Capitán: En esta planeta la gente es un poco rara. No toda la gente. Solo alguna, pero hace mucho ruido. Hoy he leído (que es como masticar, pero por los ojos) que se están poniendo de moda los hoteles sin niños. El sueño de Herodes. Según sus defensores son los mismos padres los que […]

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El problema no es si ella trabaja, sino si tú eres capaz de quedarte en casa.

  • ·          El estrés del trabajo no tiene por qué sumarse al de la crianza, y viceversa.

    ·          No tener tiempo para abarcar todo lo que queremos, problema que se multiplica cuando intentamos meter una familia en nuestro día a día.

    ·          Expertos y expertas en la materia nos explican algunos consejos para conciliar mejor nuestras diferentes facetas.

    padre
    Yo, padre (entre otras muchas cosas).© D.R.

    Levántate a las siete de la mañana, a tiempo de ducharte y desayunar antes de que se despierte el niño. A las ocho, ayúdale a vestirse mientras preparas tus cosas para el trabajo, preparas las suyas para la escuela infantil, jugad un rato con una sonrisa algo forzada (para que él no se entere de que en realidad estás al límite) y meteos en el coche, camino de un atasco que se repetirá a la vuelta de la escuela, justo a tiempo para tomar un último café en algún bar y comenzar tu magnífica jornada de ocho horas que a veces se prolonga hasta diez o doce.

    Cuando vuelves a ver a tu hijo, son las nueve y media de la noche. Él está medio dormido viendo ‘Ladybug’ en la tele y tú vuelves a esbozar tu media sonrisa para que él no se dé cuenta de que sigues al límite y le acuestas pensando en que la rueda no va a parar al día siguiente y que, bueno, al menos tiene a sus abuelos para que le cuiden y jueguen con él y le lleven al parque y se encarguen de toda la crianza que tú no puedes llevar a cabo como te gustaría.

    Que no puedes, no que no quieras. Y, por mucho que digan en ‘El Secreto’, querer y poder no siempre es lo mismo. Si la historia te suena, Begoña Ceballos, trabajadora social y psicóloga que trabaja en la actualidad en la Asociación Española Contra el Cáncer tiene una buena noticia para ti y para tu estrés:

    “Hay que cambiar de perspectiva. Es verdad que nadie nos enseña a ser padres pero no olvidemos que tenemos ‘ayudantes’. Nuestros propios hijos nos enseñan no sólo a ser padres sino a disfrutar más de la vida. Son una fuente inagotable de inspiración. Nos pueden ayudar de muchas maneras: a relajarnos a través de su terapia del juego, ablandar nuestras tensiones con su ternura, recordar nuestras ilusiones contagiándonos de las suyas…”.

    En pocas palabras, que el estrés del trabajo no tiene por qué sumarse al de la crianza y el de la crianza no tiene por qué sumarse al del trabajo. Que puedes disfrutar de tu hijo cuando tu jefe se ha pasado el día gritándote y puedes desconectar en la oficina cuando el niño se ha pasado la noche tosiendo y sin dejarte pegar ojo. Otro dato esperanzador:

    “Las nuevas generaciones están valorando más en los trabajos otro tipo de ventajas como horarios más flexibles, más tiempo de vacaciones… Pero sobre todo no compiten por ver quién sale más tarde del trabajo sino quién sale antes. Si cambiara esta creencia de que uno es más productivo por pasar más horas en el trabajo, nos beneficiaríamos todos. También es importante seguir incentivando el teletrabajo para ambos”.

    Es decir, después de todo, quizá el problema no es que “los dos padres trabajen” como se repite en ocasiones, con un regusto machista que viene a implicar en demasiadas ocasiones que lo ideal sería que la madre se quedara en casa… sino que trabajen de una manera más racional. “No tenemos tiempo para nada y eso genera frustraciones: no disfrutamos de la crianza, no disfrutamos de nuestro tiempo libre y no disfrutamos de nuestro trabajo”, insiste Óscar Bendicho, psicólogo terapeuta en el Instituto de Psicoterapia Gestalt. “Una de las soluciones sería seguir trabajando, pero reducirse la jornada”.

    ¿Cuántos hombres se acogen a la reducción de la jornada?

    Aquí tenemos un problema serio: según datos de 2011, la reducción de jornada –que es un derecho del trabajador con hijos menores de ocho años a su cargo según el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo horario no es necesario consensuar con la empresa según desarrolla el artículo 37.6 de dicho Estatuto- el 31% de las mujeres se acogen a la reducción frente a solo el 6% de los hombres. Esto las deja en una situación muy delicada ante el mercado laboral: no solo se enfrentan al prejuicio de “cuidado no se vaya a quedar embarazada y tengamos que darle una baja por maternidad” sino al de “¿y si una vez nacido el niño nos pide una reducción de jornada?”.

    Algunas empresas como Google, afortunadamente, no comparten este punto de vista. “Para Google es fundamental que trabajar y tener hijos no sea una doble carga”, afirma Anaís Figueras, responsable de comunicación. En consecuencia, la compañía ha decidido, a nivel mundial, ampliar el permiso de paternidad a doce semanas, con el fin de que “pueda haber un mejor y mayor reparto del tiempo con el bebé” dentro de las parejas. “De hecho, además de la extensión del permiso de paternidad a doce semanas, el regreso al trabajo (tanto seas madre como padre), puede ser durante dos semanas al 50% de la jornada, cobrando el salario íntegro”, añade Figueras.

    Debería estar claro a estas alturas que el estrés de la crianza no es resultado de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, aunque primero habría que definir qué es “trabajo”. Según Sara Jiménez, fundadora del proyecto Nace Una Familia y que ha trabajado como “doula” ayudando psicológicamente a muchos padres y madres perdidos en los primeros días de la crianza de su bebé. “El verdadero trabajo está en casa”, afirma. “Es el trabajo de la alimentación, la higiene, el estado emocional, los deberes del niño…”.

    No queda la cosa ahí. Esta incapacidad para conciliar ambos trabajos nos lleva directamente a la culpa: tanto Óscar Bendicho como Begoña Ceballos como Sara Jiménez coinciden en este punto: “Las mujeres tienen un mayor sentimiento de culpa, siempre”, y Sara lo ejemplifica a la perfección: “Si un niño se cae en el parque, lo normal es que la madre diga ‘se me ha caído el niño’ o, si pilla un catarro, ‘se me ha puesto malo el niño’. El padre lo vive desde otra distancia. “Se podría decir que, igual que la mujer ha conquistado el mercado laboral, el hombre aún no ha conquistado el hogar”.

    Las causas son culturales, sociales… Begoña coincide en este aspecto: “La sociedad en general valora más los éxitos laborales que la paternidad o la maternidad”, aunque por su experiencia en la AECC, advierte de que “cuando llegan los problemas de verdad, lo que más echan de menos los pacientes es no haber pasado suficiente tiempo con sus seres queridos”. Muy bien, pero, ¿cómo se hace eso? ¿Qué facilidades hay para poder pasar tiempo con los seres queridos, sentirse realizado en tu carrera profesional, disfrutar de tu ocio y no morir en el intento? Aparte de la reducción de jornada, que implica reducción de sueldo y un más que previsible enfrentamiento con tus superiores, muy pocas. Y, eso nos lleva a lo peor, a la culpa.

    “Nuestra generación tiene mucha presión porque desde pequeños nos han criado en una buena formación, en estudiar, tener una buena carrera. Relacionar el éxito con la carrera profesional, con escalar… Sobre todo en gente con estudios superiores”, se queja Sara. “Nuestros padres han puesto muchas esperanzas en nosotros, tanto en los hombres como en las mujeres. Ahora, queremos trasladar esa perfección a la vida personal, como padres. Algunos blogs de crianza nos meten aún más presión porque parece que a esas madres les da tiempo a todo, incluso a hacer actividades Montessori en su casa… Puede crear mucha frustración si no asumimos que no podemos abarcar con todo”.

    Lo importante es que el hombre trabaje en casa

    Y no, no podemos. “La crianza a veces saca lo peor de nosotros mismos”, admite la propia Sara. «Tendríamos que relajarnos. Al fin y al cabo, el hombre es un animal social. Durante años hemos estado acostumbrados a vivir en familias donde en la misma casa estaban los primos, los tíos… y todo el mundo cuidaba de los demás sin que hubiera problema ninguno”. Ahora, si no cuidas al cien por cien de tu hijo siempre vas a tener la duda de si eres una “mala madre” o un “mal padre”, aunque Sara insiste en que la vara de medir en ambos casos no es la misma: 

    “Si el niño va mal vestido al colegio, ya eres una mala madre. Pero el padre, a poco que haga, ‘es un padrazo’. Así está constituida la sociedad, incluso en la disparidad de las bajas por maternidad y paternidad que da el estado: la idea es que la madre es la que se encarga del niño y el padre es ‘una ayuda’”.

    Efectivamente, Google aparte, y aunque se ha ido progresando en los últimos años, las bajas por maternidad y por paternidad difieren muchísimo, lo que por un lado perjudica al padre que quiere pasar más tiempo con su hijo y por otro perjudica a la mujer, como decíamos antes, porque genera una cierta suspicacia entre sus posibles jefes. En concreto, ahora mismo, la situación está en dieciséis semanas para las madres y cuatro para los padres.

    Puesto que la situación es la que es, ¿qué podemos hacer para conciliar mejor y, sobre todo, para que las responsabilidades y culpas no sigan recayendo mayoritariamente en las mujeres y la crianza sea algo agradable y feliz para todos? No es fácil encontrar soluciones: apoyarse en la familia sin culpabilidades, como dice Sara Jiménez; reducir jornada, como apunta Óscar Bendicho; o ajustar prioridades, como sugiere Begoña Ceballos para que no haya arrepentimientos posteriores.

    ¿Se puede hacer todo esto sin tiempo? Parece complicado. “Lo fundamental es el tiempo. Hay que tener tiempo para llevar una crianza tranquila. No disfrutas del ‘estar con la familia’: si el tiempo del baño es ‘a ver si se baña rápido y se duerme’ entonces no hay disfrute. Influye la capacidad. Pasa con los abuelos, que quieren disfrutar de sus nietos porque no han podido disfrutar de los hijos”, insiste Óscar. Y el tiempo cuesta dinero, por supuesto, y supone renunciar a tu vida privada, los objetivos de éxito que te han inculcado desde la infancia… No es fácil. “Lo importante no es que la mujer no trabaje fuera, sino que el hombre lo haga en casa. Si estamos maduros para asumir que vamos a hacer una familia, pues tenemos que asumir las responsabilidades que conlleva”, concluye Sara. 

    ¿Estamos dispuestos los padres a hacerlo? En muchos casos, sí. En otros, seamos sinceros, no. Nuestro sentimiento de culpa es menor, nuestras ambiciones personales están determinadas por la sociedad hacia otros ámbitos. No es poco habitual el caso del hombre que quiere tener varios hijos… a los que luego apenas ve. A corto plazo, parece que la cosa está bastante complicada y dar un solo paso atrás en la lucha de la mujer por conquistar terrenos de igualdad sería una injusticia más. Queda, por tanto, esperar que lo que decía Begoña al principio del artículo sea verdad: que las nuevas generaciones lo cambien todo. Y confiar en que les dejen, claro.

  • Fuente: http://www.revistagq.com/noticias/articulos/problemas-conciliacion-familiar/26113 
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El problema no es si ella trabaja, sino si tú eres capaz de quedarte en casa.

  • ·          El estrés del trabajo no tiene por qué sumarse al de la crianza, y viceversa.

    ·          No tener tiempo para abarcar todo lo que queremos, problema que se multiplica cuando intentamos meter una familia en nuestro día a día.

    ·          Expertos y expertas en la materia nos explican algunos consejos para conciliar mejor nuestras diferentes facetas.

    padre
    Yo, padre (entre otras muchas cosas).© D.R.

    Levántate a las siete de la mañana, a tiempo de ducharte y desayunar antes de que se despierte el niño. A las ocho, ayúdale a vestirse mientras preparas tus cosas para el trabajo, preparas las suyas para la escuela infantil, jugad un rato con una sonrisa algo forzada (para que él no se entere de que en realidad estás al límite) y meteos en el coche, camino de un atasco que se repetirá a la vuelta de la escuela, justo a tiempo para tomar un último café en algún bar y comenzar tu magnífica jornada de ocho horas que a veces se prolonga hasta diez o doce.

    Cuando vuelves a ver a tu hijo, son las nueve y media de la noche. Él está medio dormido viendo ‘Ladybug’ en la tele y tú vuelves a esbozar tu media sonrisa para que él no se dé cuenta de que sigues al límite y le acuestas pensando en que la rueda no va a parar al día siguiente y que, bueno, al menos tiene a sus abuelos para que le cuiden y jueguen con él y le lleven al parque y se encarguen de toda la crianza que tú no puedes llevar a cabo como te gustaría.

    Que no puedes, no que no quieras. Y, por mucho que digan en ‘El Secreto’, querer y poder no siempre es lo mismo. Si la historia te suena, Begoña Ceballos, trabajadora social y psicóloga que trabaja en la actualidad en la Asociación Española Contra el Cáncer tiene una buena noticia para ti y para tu estrés:

    “Hay que cambiar de perspectiva. Es verdad que nadie nos enseña a ser padres pero no olvidemos que tenemos ‘ayudantes’. Nuestros propios hijos nos enseñan no sólo a ser padres sino a disfrutar más de la vida. Son una fuente inagotable de inspiración. Nos pueden ayudar de muchas maneras: a relajarnos a través de su terapia del juego, ablandar nuestras tensiones con su ternura, recordar nuestras ilusiones contagiándonos de las suyas…”.

    En pocas palabras, que el estrés del trabajo no tiene por qué sumarse al de la crianza y el de la crianza no tiene por qué sumarse al del trabajo. Que puedes disfrutar de tu hijo cuando tu jefe se ha pasado el día gritándote y puedes desconectar en la oficina cuando el niño se ha pasado la noche tosiendo y sin dejarte pegar ojo. Otro dato esperanzador:

    “Las nuevas generaciones están valorando más en los trabajos otro tipo de ventajas como horarios más flexibles, más tiempo de vacaciones… Pero sobre todo no compiten por ver quién sale más tarde del trabajo sino quién sale antes. Si cambiara esta creencia de que uno es más productivo por pasar más horas en el trabajo, nos beneficiaríamos todos. También es importante seguir incentivando el teletrabajo para ambos”.

    Es decir, después de todo, quizá el problema no es que “los dos padres trabajen” como se repite en ocasiones, con un regusto machista que viene a implicar en demasiadas ocasiones que lo ideal sería que la madre se quedara en casa… sino que trabajen de una manera más racional. “No tenemos tiempo para nada y eso genera frustraciones: no disfrutamos de la crianza, no disfrutamos de nuestro tiempo libre y no disfrutamos de nuestro trabajo”, insiste Óscar Bendicho, psicólogo terapeuta en el Instituto de Psicoterapia Gestalt. “Una de las soluciones sería seguir trabajando, pero reducirse la jornada”.

    ¿Cuántos hombres se acogen a la reducción de la jornada?

    Aquí tenemos un problema serio: según datos de 2011, la reducción de jornada –que es un derecho del trabajador con hijos menores de ocho años a su cargo según el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo horario no es necesario consensuar con la empresa según desarrolla el artículo 37.6 de dicho Estatuto- el 31% de las mujeres se acogen a la reducción frente a solo el 6% de los hombres. Esto las deja en una situación muy delicada ante el mercado laboral: no solo se enfrentan al prejuicio de “cuidado no se vaya a quedar embarazada y tengamos que darle una baja por maternidad” sino al de “¿y si una vez nacido el niño nos pide una reducción de jornada?”.

    Algunas empresas como Google, afortunadamente, no comparten este punto de vista. “Para Google es fundamental que trabajar y tener hijos no sea una doble carga”, afirma Anaís Figueras, responsable de comunicación. En consecuencia, la compañía ha decidido, a nivel mundial, ampliar el permiso de paternidad a doce semanas, con el fin de que “pueda haber un mejor y mayor reparto del tiempo con el bebé” dentro de las parejas. “De hecho, además de la extensión del permiso de paternidad a doce semanas, el regreso al trabajo (tanto seas madre como padre), puede ser durante dos semanas al 50% de la jornada, cobrando el salario íntegro”, añade Figueras.

    Debería estar claro a estas alturas que el estrés de la crianza no es resultado de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, aunque primero habría que definir qué es “trabajo”. Según Sara Jiménez, fundadora del proyecto Nace Una Familia y que ha trabajado como “doula” ayudando psicológicamente a muchos padres y madres perdidos en los primeros días de la crianza de su bebé. “El verdadero trabajo está en casa”, afirma. “Es el trabajo de la alimentación, la higiene, el estado emocional, los deberes del niño…”.

    No queda la cosa ahí. Esta incapacidad para conciliar ambos trabajos nos lleva directamente a la culpa: tanto Óscar Bendicho como Begoña Ceballos como Sara Jiménez coinciden en este punto: “Las mujeres tienen un mayor sentimiento de culpa, siempre”, y Sara lo ejemplifica a la perfección: “Si un niño se cae en el parque, lo normal es que la madre diga ‘se me ha caído el niño’ o, si pilla un catarro, ‘se me ha puesto malo el niño’. El padre lo vive desde otra distancia. “Se podría decir que, igual que la mujer ha conquistado el mercado laboral, el hombre aún no ha conquistado el hogar”.

    Las causas son culturales, sociales… Begoña coincide en este aspecto: “La sociedad en general valora más los éxitos laborales que la paternidad o la maternidad”, aunque por su experiencia en la AECC, advierte de que “cuando llegan los problemas de verdad, lo que más echan de menos los pacientes es no haber pasado suficiente tiempo con sus seres queridos”. Muy bien, pero, ¿cómo se hace eso? ¿Qué facilidades hay para poder pasar tiempo con los seres queridos, sentirse realizado en tu carrera profesional, disfrutar de tu ocio y no morir en el intento? Aparte de la reducción de jornada, que implica reducción de sueldo y un más que previsible enfrentamiento con tus superiores, muy pocas. Y, eso nos lleva a lo peor, a la culpa.

    “Nuestra generación tiene mucha presión porque desde pequeños nos han criado en una buena formación, en estudiar, tener una buena carrera. Relacionar el éxito con la carrera profesional, con escalar… Sobre todo en gente con estudios superiores”, se queja Sara. “Nuestros padres han puesto muchas esperanzas en nosotros, tanto en los hombres como en las mujeres. Ahora, queremos trasladar esa perfección a la vida personal, como padres. Algunos blogs de crianza nos meten aún más presión porque parece que a esas madres les da tiempo a todo, incluso a hacer actividades Montessori en su casa… Puede crear mucha frustración si no asumimos que no podemos abarcar con todo”.

    Lo importante es que el hombre trabaje en casa

    Y no, no podemos. “La crianza a veces saca lo peor de nosotros mismos”, admite la propia Sara. «Tendríamos que relajarnos. Al fin y al cabo, el hombre es un animal social. Durante años hemos estado acostumbrados a vivir en familias donde en la misma casa estaban los primos, los tíos… y todo el mundo cuidaba de los demás sin que hubiera problema ninguno”. Ahora, si no cuidas al cien por cien de tu hijo siempre vas a tener la duda de si eres una “mala madre” o un “mal padre”, aunque Sara insiste en que la vara de medir en ambos casos no es la misma: 

    “Si el niño va mal vestido al colegio, ya eres una mala madre. Pero el padre, a poco que haga, ‘es un padrazo’. Así está constituida la sociedad, incluso en la disparidad de las bajas por maternidad y paternidad que da el estado: la idea es que la madre es la que se encarga del niño y el padre es ‘una ayuda’”.

    Efectivamente, Google aparte, y aunque se ha ido progresando en los últimos años, las bajas por maternidad y por paternidad difieren muchísimo, lo que por un lado perjudica al padre que quiere pasar más tiempo con su hijo y por otro perjudica a la mujer, como decíamos antes, porque genera una cierta suspicacia entre sus posibles jefes. En concreto, ahora mismo, la situación está en dieciséis semanas para las madres y cuatro para los padres.

    Puesto que la situación es la que es, ¿qué podemos hacer para conciliar mejor y, sobre todo, para que las responsabilidades y culpas no sigan recayendo mayoritariamente en las mujeres y la crianza sea algo agradable y feliz para todos? No es fácil encontrar soluciones: apoyarse en la familia sin culpabilidades, como dice Sara Jiménez; reducir jornada, como apunta Óscar Bendicho; o ajustar prioridades, como sugiere Begoña Ceballos para que no haya arrepentimientos posteriores.

    ¿Se puede hacer todo esto sin tiempo? Parece complicado. “Lo fundamental es el tiempo. Hay que tener tiempo para llevar una crianza tranquila. No disfrutas del ‘estar con la familia’: si el tiempo del baño es ‘a ver si se baña rápido y se duerme’ entonces no hay disfrute. Influye la capacidad. Pasa con los abuelos, que quieren disfrutar de sus nietos porque no han podido disfrutar de los hijos”, insiste Óscar. Y el tiempo cuesta dinero, por supuesto, y supone renunciar a tu vida privada, los objetivos de éxito que te han inculcado desde la infancia… No es fácil. “Lo importante no es que la mujer no trabaje fuera, sino que el hombre lo haga en casa. Si estamos maduros para asumir que vamos a hacer una familia, pues tenemos que asumir las responsabilidades que conlleva”, concluye Sara. 

    ¿Estamos dispuestos los padres a hacerlo? En muchos casos, sí. En otros, seamos sinceros, no. Nuestro sentimiento de culpa es menor, nuestras ambiciones personales están determinadas por la sociedad hacia otros ámbitos. No es poco habitual el caso del hombre que quiere tener varios hijos… a los que luego apenas ve. A corto plazo, parece que la cosa está bastante complicada y dar un solo paso atrás en la lucha de la mujer por conquistar terrenos de igualdad sería una injusticia más. Queda, por tanto, esperar que lo que decía Begoña al principio del artículo sea verdad: que las nuevas generaciones lo cambien todo. Y confiar en que les dejen, claro.

  • Fuente: http://www.revistagq.com/noticias/articulos/problemas-conciliacion-familiar/26113 
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El auge de la niñofobia

En los últimos años ha cobrado un gran auge la “Niñofobia”, una tendencia de algunos establecimientos que prohíbe la presencia de niños. Esta intolerancia de algunos adultos con respecto al comportamiento molesto de los infantes en espacios cerrados despertó una gran polémica, porque mientras los padres los acusan de discriminar, ellos alegan que tienen derecho a la tranquilidad y a “espacios libres de niños”.

Esta semana el tema volvió a incitar el debate cuando al ilustrador español Andrés Palomino, bloguero amigo del grupo Papás Blogueros, le prohibieron la entrada a un restaurante con sus dos mellizos. Molesto con la situación, Andrés la plasmó en una viñeta que generó opiniones enfrentadas y hasta notas en los medios. Seguir leyendo

Ilustración: Andrés Palomino, Crónicas PSN
Nota completa publicada en BabyCenter el 23/05/2017 https://espanol.babycenter.com/blog/mamas/que-opinas-de-la-ninofobia/

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El auge de la niñofobia

En los últimos años ha cobrado un gran auge la “Niñofobia”, una tendencia de algunos establecimientos que prohíbe la presencia de niños. Esta intolerancia de algunos adultos con respecto al comportamiento molesto de los infantes en espacios cerrados despertó una gran polémica, porque mientras los padres los acusan de discriminar, ellos alegan que tienen derecho a la tranquilidad y a “espacios libres de niños”.

Esta semana el tema volvió a incitar el debate cuando al ilustrador español Andrés Palomino, bloguero amigo del grupo Papás Blogueros, le prohibieron la entrada a un restaurante con sus dos mellizos. Molesto con la situación, Andrés la plasmó en una viñeta que generó opiniones enfrentadas y hasta notas en los medios. Seguir leyendo

Ilustración: Andrés Palomino, Crónicas PSN
Nota completa publicada en BabyCenter el 23/05/2017 https://espanol.babycenter.com/blog/mamas/que-opinas-de-la-ninofobia/

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Colaboración: Tu Bebé en Casa

Muy buenas ávidos lectores!

Hace algún tiempo que no escribo por motivos personales (que ya tod@s o casi tod@s sabréis) pero era hora de volver y qué mejor forma que hacerlo con una nueva colaboración, esta vez de la mano de «Tu bebé en casa»… en serio.. me parece que es una web IMPRESIONANTE que ofrece unos servicios (sobretodo para padres primerizos a mi entender… aunque le puede servir para cualquier pareja…) indispensables!

Sin más o dejo de la mano de Lidia que es la que nos habla de esta fantástica web con un proyecto GENIAL (con mayúsculas!!)…

Adelante Lidia:


Tu Bebé en Casa, el mejor regalo para padres y madres primerizos


Recuerdo cuando nació mi primera hija Elena hace ahora ya casi seis años. Todo era nuevo para mí y, a pesar de haber comprado y leído casi desde el primer día que me enteré que estaba embarazada todas las revistas sobre bebés que había en el kiosco de mi barrio, el día que llegué a casa con mi retoño todo fueron dudas y miedos: ¿Cómo tenía que limpiarle el cordón umbilical? ¿Cada cuánto debía de mamar? ¿Por qué lloraba tanto? Las respuestas las iba encontrando un poco aquí y allá. Mi madre intentaba recordar cómo fue su postparto conmigo y con mis hermanos, mis amigas más cercanas me contaban lo que aún no se les había olvidado de esa experiencia, y mi matrona, siempre a mi lado, me hacía un hueco cuando podía para echarme una mano. Pero con todo esto, sentía que no tenía la información necesaria para mostrarme segura y confiada ante cualquier imprevisto que pudiera surgir con mi pequeña. Con la segunda hija todo resultó más fácil. La experiencia, como todo en la vida, es un grado, y me permitió moverme con mucha más firmeza frente al reto de repetir la experiencia de la maternidad.
Hace un par de meses, Viky, una de mis mejores amigas, se estrenó como madre. Yo la “doné” todas las cosas que durante tanto tiempo guardé para ella: hamaca, mini cuna, bañera, trona…. Por eso, al plantearme qué regarla que le pudiera resultar útil y práctico y que no lo hubiese hecho ya, se cruzó en mi vida www.tubebeencasa.com, una web que ofrece Packs New Born con los que regalas a los padres una experiencia. Sí, puede sonar raro, ¿una experiencia de qué a unos primerizos que apenas tienen tiempo para ducharse o para comer, por no hablar de dormir, je, je, je? Una experiencia de tres horas con una enfermera titulada, que acude a su hogar para resolver cuestiones entorno al bebé con el objetivo de intentar aliviar el estrés y el caos de los primeros días.

Lo mejor de Tu Bebé en Casa

Entre las ventajas que tiene  www.tubebenencasa.comestán que dispone de distintas modalidades en función del presupuesto que tengas, NewbornFirst Day, NewbornFirst Day Extended y Newborn training + gift; que lo puedes entregar tú en una caja-paquete especial que preparan desde Tu Bebé en Casa o llevarlo personalmente; que los gastos de envíos son gratis; que el 1% de tu compra se donará a Save The Children, porque como dicen sus creadores, “todos los niños merecen una oportunidad”; que se adaptan a los horarios del destinatario,que se puede devolver a los 15 días si no están satisfechos, que no caduca hasta pasados los 12 meses y, por supuesto, que es un regalo original, diferente y muy práctico, justo lo que demandan los papás y mamás primerizos (y lo digo porque lo he sufrido en mis carnes).
Muchos padres ya lo han aprobado y su experiencia ha sido estupenda. “Con el apoyo de Tu Bebé en Casahemos aprendido los pasos fundamentales para poder entender las necesidades básicas de nuestro bebé sin que cunda el pánico”, dicen María y Alfonso, padres de Nico de 10 días. Algo muy parecido a lo que han vivido con Tu Bebé en Casa Paula y Juanma, papis de Sofía de 3 meses. “Con la llegada de nuestra primera hija todo eran dudas, estábamos muy perdidos. Gracias a María, la enfermera que vino de Tu Bebé en Casa, nos quitamos los primeros miedos. ¡Tener niños es una nueva aventura cada día!”.

¿Te animas a pedir o regalar un pack de Tu Bebé en Casa? Solo tienes que entrar en www.tubebeencasa.com , mandar un mail a hola@tubebeencasa.com , llamar al 911 412 932 o contactar con ellos a través de su twitter (@tubebencasa) y ¡a disfrutar de tu bebé!



Lo que os decía, a que sí? súper chula la idea, original y perfecta para padres primerizos! a qué esperáis? Animáos y veréis como lo agradecéis!!

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Colaboración: Tu Bebé en Casa

Muy buenas ávidos lectores!

Hace algún tiempo que no escribo por motivos personales (que ya tod@s o casi tod@s sabréis) pero era hora de volver y qué mejor forma que hacerlo con una nueva colaboración, esta vez de la mano de «Tu bebé en casa»… en serio.. me parece que es una web IMPRESIONANTE que ofrece unos servicios (sobretodo para padres primerizos a mi entender… aunque le puede servir para cualquier pareja…) indispensables!

Sin más o dejo de la mano de Lidia que es la que nos habla de esta fantástica web con un proyecto GENIAL (con mayúsculas!!)…

Adelante Lidia:


Tu Bebé en Casa, el mejor regalo para padres y madres primerizos


Recuerdo cuando nació mi primera hija Elena hace ahora ya casi seis años. Todo era nuevo para mí y, a pesar de haber comprado y leído casi desde el primer día que me enteré que estaba embarazada todas las revistas sobre bebés que había en el kiosco de mi barrio, el día que llegué a casa con mi retoño todo fueron dudas y miedos: ¿Cómo tenía que limpiarle el cordón umbilical? ¿Cada cuánto debía de mamar? ¿Por qué lloraba tanto? Las respuestas las iba encontrando un poco aquí y allá. Mi madre intentaba recordar cómo fue su postparto conmigo y con mis hermanos, mis amigas más cercanas me contaban lo que aún no se les había olvidado de esa experiencia, y mi matrona, siempre a mi lado, me hacía un hueco cuando podía para echarme una mano. Pero con todo esto, sentía que no tenía la información necesaria para mostrarme segura y confiada ante cualquier imprevisto que pudiera surgir con mi pequeña. Con la segunda hija todo resultó más fácil. La experiencia, como todo en la vida, es un grado, y me permitió moverme con mucha más firmeza frente al reto de repetir la experiencia de la maternidad.
Hace un par de meses, Viky, una de mis mejores amigas, se estrenó como madre. Yo la “doné” todas las cosas que durante tanto tiempo guardé para ella: hamaca, mini cuna, bañera, trona…. Por eso, al plantearme qué regarla que le pudiera resultar útil y práctico y que no lo hubiese hecho ya, se cruzó en mi vida www.tubebeencasa.com, una web que ofrece Packs New Born con los que regalas a los padres una experiencia. Sí, puede sonar raro, ¿una experiencia de qué a unos primerizos que apenas tienen tiempo para ducharse o para comer, por no hablar de dormir, je, je, je? Una experiencia de tres horas con una enfermera titulada, que acude a su hogar para resolver cuestiones entorno al bebé con el objetivo de intentar aliviar el estrés y el caos de los primeros días.

Lo mejor de Tu Bebé en Casa

Entre las ventajas que tiene  www.tubebenencasa.comestán que dispone de distintas modalidades en función del presupuesto que tengas, NewbornFirst Day, NewbornFirst Day Extended y Newborn training + gift; que lo puedes entregar tú en una caja-paquete especial que preparan desde Tu Bebé en Casa o llevarlo personalmente; que los gastos de envíos son gratis; que el 1% de tu compra se donará a Save The Children, porque como dicen sus creadores, “todos los niños merecen una oportunidad”; que se adaptan a los horarios del destinatario,que se puede devolver a los 15 días si no están satisfechos, que no caduca hasta pasados los 12 meses y, por supuesto, que es un regalo original, diferente y muy práctico, justo lo que demandan los papás y mamás primerizos (y lo digo porque lo he sufrido en mis carnes).
Muchos padres ya lo han aprobado y su experiencia ha sido estupenda. “Con el apoyo de Tu Bebé en Casahemos aprendido los pasos fundamentales para poder entender las necesidades básicas de nuestro bebé sin que cunda el pánico”, dicen María y Alfonso, padres de Nico de 10 días. Algo muy parecido a lo que han vivido con Tu Bebé en Casa Paula y Juanma, papis de Sofía de 3 meses. “Con la llegada de nuestra primera hija todo eran dudas, estábamos muy perdidos. Gracias a María, la enfermera que vino de Tu Bebé en Casa, nos quitamos los primeros miedos. ¡Tener niños es una nueva aventura cada día!”.

¿Te animas a pedir o regalar un pack de Tu Bebé en Casa? Solo tienes que entrar en www.tubebeencasa.com , mandar un mail a hola@tubebeencasa.com , llamar al 911 412 932 o contactar con ellos a través de su twitter (@tubebencasa) y ¡a disfrutar de tu bebé!



Lo que os decía, a que sí? súper chula la idea, original y perfecta para padres primerizos! a qué esperáis? Animáos y veréis como lo agradecéis!!

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