Mis dudas sobre las leches de Nestlé Junior Crecimiento

Hemos probado las leches de crecimiento de Nestlé, y os voy a contar lo que me han parecido, y sobre todo las dudas que me han generado.

Después de varias semanas con cangrejín tomando las diferentes variedades de leche de crecimiento que Nestlé nos envió podemos opinar sobre ellas.

Lo primero es que veo que son unas leches muy completas que aportan a los peques todo lo que necesitan para su crecimiento. En mi caso, además, aporta tranquilidad ya que todo ese aporte nutricional de la leche nos viene de maravillar, ya que cangrejín es un niño que a veces parece que vive del aire. Un día come y otro no toma más que agua, leche y yogur. Ante esas costumbres alimentarias de cangrejín, una leche que le aporte tanto es más que bien recibida.

Por otro lado, deciros que de las tres variedades que hemos probado, cangrejín a mostrado especial predilección por la de bajo contenido en lactosa. A nosotros no nos sorprende, porque cuando tomaba el pecho, cada vez que la madre tomaba lácteos, el tenía gases, por lo que mamacangreja dejó de tomar lácteos y él dejó de tener gases.  Toma yogures y éstas leches, pero no come nada que lleve queso, es el único de la familia, al resto nos encanta. 

La siguiente que más le gusta es la original, y la que menos, aunque se la toma muy bien es la de galleta maría, aunque creo que lo que le pasa es que es más espesa que las otras, y por ese motivo no le gusta tanto.

Hasta aquí nuestra experiencia con cangrejín y las leches de crecimiento de Nestle. Pero como alguna otra vez en el blog habéis visto, soy curioso y sobre todo sincero y me gusta contaros siempre la verdad. Así que cuando me puse a ver los ingredientes de estas leches me surgieron un par de dudas, una ya contada en este blog en alguna ocasión, que es el porcentaje de azúcar que se incluye en la formulación de los productos infantiles. Y la otra, el uso de aceite de palma en estos mismos productos.

La ventaja de colaborar con Nestlé probando sus productos es que ponen a mi disposición a su nutricionista para que responda a mis dudas, así que envíe mis dudas por e-mail a Marisa Vidal  (Nutritional & Medical Affairs NESTLÉ Nutrition) que me respondió enseguida dando explicación a mis preguntas.

Creo que lo mejor es que copie y pegue directamente su respuesta para que podáis leerlas sin interpretaciones: 

Respondiendo al tema del azúcar: 

Solo se añade en muy pequeña cantidad y con el objeto único y exclusivo de mejorar la palatabilidad. Y me explico: las leches de crecimiento contienen ácidos grasos esenciales, vitaminas y minerales. Se añaden para aportar los nutrientes que no aporta la leche de vaca en este periodo de la vida en el que los niños no siempre tienen una dieta variada establecida; por ejemplo, puede que todavía no coman de todo, y puede que no coman pescado y no reciban suficiente omega 3, o no comen carne roja y no reciben el hierro necesario.  Estos nutrientes a veces transmiten cierto sabor indeseable  (sabor metálico), y por ello la adición de una ligera cantidad de azúcar añadida. El resto declarada, la mayor parte, procede de la lactosa propia de la leche. 

En cuanto a los aceites: te cuento en general porque se usan los aceites vegetales en alimentación infantil, y en concreto el de palma. 
La grasa de la leche de vaca no es adecuada para el niño, ya que contiene una composición en ácidos grasos muy diferente al de la leche materna.
Es por ello que todos los preparados lácteos destinados a la población infantil se desnatan en principio, para añadirles luego una grasa adaptada y más parecida al perfil de la leche materna.
La adición de aceites vegetales es la forma más habitual para conseguir un perfil de ácidos grasos adecuado para el niño, ya que con ellos se pueden aportar ácidos grasos esenciales para el desarrollo del niño que se encuentran en la leche materna pero que en la leche de vaca apenas se encuentran. 

Por otro lado, y hablando de seguridad, AECOSAN, (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) quien representa la máxima autoridad española en temas de seguridad alimentaria, ha publicado que no hay argumentos para prohibir la comercialización de este ingrediente. 

Nestle garantiza la total seguridad de sus productos. Nestlé realiza rigurosos controles de calidad al respecto y tenemos la total tranquilidad de que nuestros productos son absolutamente seguros, gracias a rigurosos controles de calidad.

 Aun así, Nestlé es consciente de la preocupación del consumidor respecto del aceite de palma,  y en la medida que es posible está procediendo a sustituir el aceite de palma de sus productos por otros aceites que permitan cubrir el objetivo nutricional buscado. 

En cuanto a mi, la explicación tiene sentido y mis dudas al respecto están respondidas, de modo que podré seguir complementando la alimentación de cangrejín con esta leche, pero con tranquilidad.

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Mis dudas sobre las leches de Nestlé Junior Crecimiento

Hemos probado las leches de crecimiento de Nestlé, y os voy a contar lo que me han parecido, y sobre todo las dudas que me han generado.

Después de varias semanas con cangrejín tomando las diferentes variedades de leche de crecimiento que Nestlé nos envió podemos opinar sobre ellas.

Lo primero es que veo que son unas leches muy completas que aportan a los peques todo lo que necesitan para su crecimiento. En mi caso, además, aporta tranquilidad ya que todo ese aporte nutricional de la leche nos viene de maravillar, ya que cangrejín es un niño que a veces parece que vive del aire. Un día come y otro no toma más que agua, leche y yogur. Ante esas costumbres alimentarias de cangrejín, una leche que le aporte tanto es más que bien recibida.

Por otro lado, deciros que de las tres variedades que hemos probado, cangrejín a mostrado especial predilección por la de bajo contenido en lactosa. A nosotros no nos sorprende, porque cuando tomaba el pecho, cada vez que la madre tomaba lácteos, el tenía gases, por lo que mamacangreja dejó de tomar lácteos y él dejó de tener gases.  Toma yogures y éstas leches, pero no come nada que lleve queso, es el único de la familia, al resto nos encanta. 

La siguiente que más le gusta es la original, y la que menos, aunque se la toma muy bien es la de galleta maría, aunque creo que lo que le pasa es que es más espesa que las otras, y por ese motivo no le gusta tanto.

Hasta aquí nuestra experiencia con cangrejín y las leches de crecimiento de Nestle. Pero como alguna otra vez en el blog habéis visto, soy curioso y sobre todo sincero y me gusta contaros siempre la verdad. Así que cuando me puse a ver los ingredientes de estas leches me surgieron un par de dudas, una ya contada en este blog en alguna ocasión, que es el porcentaje de azúcar que se incluye en la formulación de los productos infantiles. Y la otra, el uso de aceite de palma en estos mismos productos.

La ventaja de colaborar con Nestlé probando sus productos es que ponen a mi disposición a su nutricionista para que responda a mis dudas, así que envíe mis dudas por e-mail a Marisa Vidal  (Nutritional & Medical Affairs NESTLÉ Nutrition) que me respondió enseguida dando explicación a mis preguntas.

Creo que lo mejor es que copie y pegue directamente su respuesta para que podáis leerlas sin interpretaciones: 

Respondiendo al tema del azúcar: 

Solo se añade en muy pequeña cantidad y con el objeto único y exclusivo de mejorar la palatabilidad. Y me explico: las leches de crecimiento contienen ácidos grasos esenciales, vitaminas y minerales. Se añaden para aportar los nutrientes que no aporta la leche de vaca en este periodo de la vida en el que los niños no siempre tienen una dieta variada establecida; por ejemplo, puede que todavía no coman de todo, y puede que no coman pescado y no reciban suficiente omega 3, o no comen carne roja y no reciben el hierro necesario.  Estos nutrientes a veces transmiten cierto sabor indeseable  (sabor metálico), y por ello la adición de una ligera cantidad de azúcar añadida. El resto declarada, la mayor parte, procede de la lactosa propia de la leche. 

En cuanto a los aceites: te cuento en general porque se usan los aceites vegetales en alimentación infantil, y en concreto el de palma. 
La grasa de la leche de vaca no es adecuada para el niño, ya que contiene una composición en ácidos grasos muy diferente al de la leche materna.
Es por ello que todos los preparados lácteos destinados a la población infantil se desnatan en principio, para añadirles luego una grasa adaptada y más parecida al perfil de la leche materna.
La adición de aceites vegetales es la forma más habitual para conseguir un perfil de ácidos grasos adecuado para el niño, ya que con ellos se pueden aportar ácidos grasos esenciales para el desarrollo del niño que se encuentran en la leche materna pero que en la leche de vaca apenas se encuentran. 

Por otro lado, y hablando de seguridad, AECOSAN, (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) quien representa la máxima autoridad española en temas de seguridad alimentaria, ha publicado que no hay argumentos para prohibir la comercialización de este ingrediente. 

Nestle garantiza la total seguridad de sus productos. Nestlé realiza rigurosos controles de calidad al respecto y tenemos la total tranquilidad de que nuestros productos son absolutamente seguros, gracias a rigurosos controles de calidad.

 Aun así, Nestlé es consciente de la preocupación del consumidor respecto del aceite de palma,  y en la medida que es posible está procediendo a sustituir el aceite de palma de sus productos por otros aceites que permitan cubrir el objetivo nutricional buscado. 

En cuanto a mi, la explicación tiene sentido y mis dudas al respecto están respondidas, de modo que podré seguir complementando la alimentación de cangrejín con esta leche, pero con tranquilidad.

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Primera serie infantil completamente interactiva

“Bubba y sus amigos”, la serie para niños estrenada recientemente en Disney Junior Latinoamérica, Disney Channel Brazil y Netflix, innova la dinámica de la TV gracias a sus episodios 100% interactivos con dispositivos móviles o tabletas.

La audiencia puede descargar la app de “Bubba y sus amigos” de las tiendas App Store y Google Play de manera gratuita. Al activarla durante el episodio, la misma detecta mediante reconocimiento de audio cuál es el capítulo en pantalla y automáticamente muestra un juego interactivo especialmente desarrollado por especialistas para que los niños amplíen su experiencia, pasando de ser espectadores pasivos a activos. De esta manera, interactúan en forma simultánea con las actividades que realizan sus personajes favoritos (lavarse las manos, comer verduras, lavarse los dientes), reforzando su aprendizaje. Seguir leyendo

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Primera serie infantil completamente interactiva

“Bubba y sus amigos”, la serie para niños estrenada recientemente en Disney Junior Latinoamérica, Disney Channel Brazil y Netflix, innova la dinámica de la TV gracias a sus episodios 100% interactivos con dispositivos móviles o tabletas.

La audiencia puede descargar la app de “Bubba y sus amigos” de las tiendas App Store y Google Play de manera gratuita. Al activarla durante el episodio, la misma detecta mediante reconocimiento de audio cuál es el capítulo en pantalla y automáticamente muestra un juego interactivo especialmente desarrollado por especialistas para que los niños amplíen su experiencia, pasando de ser espectadores pasivos a activos. De esta manera, interactúan en forma simultánea con las actividades que realizan sus personajes favoritos (lavarse las manos, comer verduras, lavarse los dientes), reforzando su aprendizaje. Seguir leyendo

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Calendario escolar Sevilla Curso 2017 – 2018

Tenemos novedades en #papanoara !

Calendario escolar Sevilla Curso 2017 – 2018. Cada año antes! En esta ocasión me está dando hasta fatiga publicar esto, pero… hay que reconocer que es una información muy útil y que conviene que esté en manos de las familias cuanto antes. La mayor parte de Delegaciones Provinciales de Educación andaluzas ya han publicado los distintos calendarios escolares para el siguiente curso. Aquí seguimos desquiciados y locxs porque termine 2016/2017 y, sin respirar, a caraperro, toma: Calendario escolar Sevilla Curso 2017 – 2018.     Calendario escolar Sevilla Curso 2017 – 2018 Fechas a destacar: Inicio y Final de curso:…

#dalegas

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Empezando a andar

Catorce meses. Es lo que ha tardado el primero de los dos. Y al otro no le queda mucho, ya lo va intentando. Habrá a quien le parezca que es tarde. A nosotros nos parece, como con tantas otras cosas, que ha sido cuando tenía que ser. Cada cosa a su tiempo. Y es que…

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Microfotorrelato. Hoy: San Pedro y p*t* gallo

—Pedro, que sea la última vez que dejas al de Cadaqués a cargo de la recepción celestial. Los recién llegados se aburren de buscar su llave y se acaban marchando en masa al infierno, que son todo facilidades para entrar. —Pero, Supremo Creador de todo lo visible y lo invisible, con todo el respeto, no […]

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Los forasteros del tiempo 3

Después de la parada hecha en el canal de YouTube de cangrejito debido a la época de exámenes, parece que podemos retomar la creación de vídeos.

Como era de esperar tenemos en el cajón varios vídeos pendientes que esperan con urgencia su edición y publicación, pero como siempre es mejor ir paso a paso, hemos decidido darles un pequeño orden.

Por ese motivo, comenzamos con la reseña de cangrejito  sobre el 3er libro de Los forasteros del tiempo de Roberto Santiago. Una nueva aventura de la familia Balbuena en sus viajes a través del tiempo. En esta ocasión van a caer al Imperio Romano, lo que hace que vivan situaciones divertidas y peligrosas, Roma, circo romano, gladiadores, creo que no necesito decir nada más ¿verdad?.

una nueva aventura para pasar un buen rato con vuestros hijos mientras vivís las aventuras de esta loca familia. Creo que estos tres libros son ideales para que los lean durante las vacaciones de verano, veréis como si los empiezan les costará soltarlos.

Bueno, sin más, os dejo la reseña del libro que ha hecho cangrejito.


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Los forasteros del tiempo 3

Después de la parada hecha en el canal de YouTube de cangrejito debido a la época de exámenes, parece que podemos retomar la creación de vídeos.

Como era de esperar tenemos en el cajón varios vídeos pendientes que esperan con urgencia su edición y publicación, pero como siempre es mejor ir paso a paso, hemos decidido darles un pequeño orden.

Por ese motivo, comenzamos con la reseña de cangrejito  sobre el 3er libro de Los forasteros del tiempo de Roberto Santiago. Una nueva aventura de la familia Balbuena en sus viajes a través del tiempo. En esta ocasión van a caer al Imperio Romano, lo que hace que vivan situaciones divertidas y peligrosas, Roma, circo romano, gladiadores, creo que no necesito decir nada más ¿verdad?.

una nueva aventura para pasar un buen rato con vuestros hijos mientras vivís las aventuras de esta loca familia. Creo que estos tres libros son ideales para que los lean durante las vacaciones de verano, veréis como si los empiezan les costará soltarlos.

Bueno, sin más, os dejo la reseña del libro que ha hecho cangrejito.


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FALDAS, A LA IZQUIERDA; PANTALONES, A LA DERECHA

Es evidente que en los últimos años estamos asistiendo a un evidente retroceso de las políticas de igualdad de nuestro país. Tras el impulso, al menos normativo, que vivimos en la VIII Legislatura, los años de crisis y el continuado gobierno del PP se han convertido en la alianza perfecta para frenar los avances en materia de igualdad de género y para consolidar una lógica neoliberal con tan mal casa con los derechos humanos en general y con los de las mujeres en particular. Uno de los ámbitos en los que ha sido más evidente ese paso atrás ha sido el educativo. Recordemos como la LOMCE (https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12886-consolidado.pdf) no solo alteró los presupuestos y objetivos esenciales del sistema sino que también eliminó la tímida pero necesaria “Educación para la ciudadanía” al tiempo que legitimaba los conciertos celebrados con centros en los que se diferenciase por razón de sexo. Una previsión, recurrida por el gobierno andaluz ante el Constitucional y que todavía está pendiente de sentencia, que ahora el Tribunal Supremo ha avalado al reconocer a varios centros andaluces de educación segregada su derecho a obtener financiación pública.

Al entender el Supremo que estamos ante un derecho de los llamados “de configuración legal”, su fallo se ampara en lo previsto por la LOMCE, de la misma manera que en varios pronunciamientos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley había sostenido que la educación diferenciada por razón de sexos no podía ser sostenida por fondos públicos. A la espera, pues, de lo que diga el Tribunal Constitucional sobre una cuestión que como todas las que inciden en la igualdad real de mujeres y hombres genera tantas controversias jurídicas y políticas, seguimos pues regidos por una norma que parece retroceder en el tiempo y que olvida todos los esfuerzos de tantos educadores y tantas educadoras por consolidar un sistema en que niños y niñas sean educados en condiciones de igualdad. Un objetivo que por otra parte no hace sino ajustarse al programa ético y político de una democracia que ha de partir necesariamente de la igualdad formal de ambos sexos y que ha de  plantearse como uno de sus principales objetivos conseguir que dicha igualdad no quede en la letra de la ley sino que se traduzca en un modelo social donde mujeres y hombres seamos sujetos equivalentes, tanto en el ejercicio de nuestros derechos como en la asunción de nuestras responsabilidades.


En este sentido, llama la atención la escasa atención que el Supremo, en las diversas ocasiones que ha abordado esta materia, ha prestado a la necesaria perspectiva de género, desconociendo de esta manera los mandatos que la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece para todos los poderes del Estado, incluido por supuesto el judicial. Desde esta perspectiva, la clave del debate, que no sé si el Constitucional llegará a asumir como tal, es el entendimiento de la coeducación como parte ineludible de modelo educativo que cabe deducir de la Constitución española. Un modelo que, entiendo, ha de partir de la igualdad de género como parte esencial de lo que podríamos llamar “ideario educativo constitucional”, el cual se deduce además de los tratados internacionales que nos obligan –el más significativo la Convención de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, ratificada por España en 1984  -, de la rotundidad del Derecho Comunitario en esta materia (art. 3.2 Tratado de Amsterdam, art. 8 Tratado de Lisboa) , así como de la consolidada interpretación que de la igualdad entre hombres y mujeres se ha realizado por nuestro Tribunal Constitucional a partir de los artículos 14 y 9.2 CE  . Un compromiso que, además, alcanzó su máxima expresión a través de las obligaciones establecidas por la LO 3/2007, la cual reiteró y amplió las previsiones que sobre esta materia ya contenía la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre ellas, la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas (art. 4) o la asunción de la transversalidad de dicho principio (art. 15), el cual debe ser asumido por todas las Administraciones públicas “de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.  De manera más específica, dicha ley obliga a que el principio de igualdad se integre en todas las etapas del sistema educativo (arts. 23, 24 y 25), debiéndose perseguir entre otros objetivos evitar “que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres”. De ahí, que como ya tuve ocasión de explicar (http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=1358&IDA=37685) la reforma del art. 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, llevada a cabo por la LOMCE no pueda ser sino inconstitucional.


Por lo tanto, la pregunta que deberíamos responder es si, de acuerdo con los objetivos que marca el art. 27.2 CE –“ La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” – , nuestro sistema público de enseñanza debe asumir como un criterio esencial la igualdad de hombres y mujeres, de forma que ningún comportamiento o práctica discriminatoria – o, lo que es lo mismo, diferenciadora sin un fundamentación racional y objetiva – tenga cabida dentro de él. Si respondemos afirmativamente, es obvio que no estaremos ante una cuestión sometida a la libre disponibilidad del legislador. Ello no supone la prohibición radical de la educación diferenciada, la cual podrá mantenerse como opción privada. Lo que no cabría admitir, por tanto, sería  la existencia de escuelas públicas que diferenciaran por razón del sexo, como tampoco ayudas públicas a centros privados que lo hicieran. Como tampoco sería imaginable que desde lo público se apoyasen propuestas educativas que pudieran suponer en general una flagrante contradicción con los principios constitucionales, muy en especial con el de igualdad y no discriminación por cualquier circunstancia personal o social.

Desde una lógica constitucional es difícil el encaje de la educación segregada por sexos en un sistema que, entre otros objetivos, persigue la conformación de una sociedad en la que la igualdad sustancial de mujeres y hombres “constituye un elemento definidor de la noción de ciudadanía” (STC 12/2008, FJ 5).  Un objetivo que difícilmente podrá alcanzarse si la escuela, que constituye un espacio fundamental para la educación cívica, establece diferenciaciones y no fomenta las relaciones iguales entre chicos y chicas, con la consiguiente superación de roles y estereotipos sexistas. Es decir, y yendo más allá de los discutibles criterios pedagógicos que se esgrimen a favor de la educación diferenciada, lo que no parece tener mucho sentido es educar a niños y a niñas desde unos parámetros que nada tienen que ver con los escenarios sociales en los que tendrán que desarrollarse como individuos y como ciudadanos/as. Por lo tanto, difícilmente la escuela diferenciada puede revertir en el desarrollo pleno de la personalidad de los niños y las niñas que han de convivir bajo un “contrato social” basado en la igualdad de género y en una sociedad en la que todavía hoy es necesario “remover” muchos obstáculos que siguen impidiendo la efectividad de dicho principio.

Sería además absolutamente contradictorio que, por una parte, los poderes públicos adoptaran políticas en dicho sentido y, sin embargo, ampararan en el ámbito educativo la diferenciación por razón de sexos. Es decir, el entendimiento de la igualdad de género como parte del “ideario educativo constitucional” no debería perder de vista que los poderes públicos han de seguir actuando sobre una realidad que sigue arrastrando factores sociales y culturales que ponen trabas a la plena igualdad entre mujeres y hombres. Y que, en consecuencia, el sistema educativo no puede permanecer ajeno a la transformación de una realidad en la que está en juego la calidad de nuestra democracia y, muy especialmente, las condiciones que hacen posible la efectiva garantía de los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Un compromiso además avalado constitucionalmente por el art. 9.2 CE y al que trató de responder el objetivo de la “coeducación”, la cual supone un paso más hacia adelante con respecto a la educación mixta, que planteó la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE).  Es decir, no se trata sólo de que niños y niñas sean educados conjuntamente, sino que la educación que reciban esté apoyada y fomente una serie de valores relacionados con la igualdad de género, que interaccionen entre ellos y ellas para superar los estereotipos y las discriminaciones.

En consecuencia, y como bien apuntó Tomás y Valiente en su voto particular a la STC 5/1981, “todo ideario educativo que coarte o ponga en peligro el desarrollo pleno y libre de la personalidad de los alumnos será nulo por opuesto a la Constitución”. Por lo tanto, la clave del debate no debe situarse en los controvertidos argumentos que desde el punto de vista científico pueden avalar las “bondades” de la educación diferenciada por razón de sexo, sino en la irrenunciabilidad  del modelo coeducativo en función de los objetivos que la escuela debe cumplir con respecto a los que constituirán la futura ciudadanía. Es decir, y aún en el caso de que se llegara al acuerdo entre la comunidad científica de los distintos niveles o ritmos de aprendizaje por parte de los niñas y las niñas, la escuela pública debería en todo caso fomentar los espacios en que unos y otras se interrelacionen, cooperen, compartan similitudes y diferencias y, en definitiva, se formen para ser sujetos activos en una sociedad que se articula, entre otros principios, sobre la igualdad de género. Y en la que, insisto, unos y otras van a convivir y en la que, por ejemplo, van a tener que desarrollar estrategias de cooperación, gestión pacífica de conflictos o de construcción igualitaria de relaciones afectivas y sexuales.

A estas alturas, todas y todos, incluidos los magistrados del Supremo, deberíamos tener claro que la igualdad de hombres y mujeres representa una de las esencias de la democracia y, por tanto, la escuela sostenida con fondos públicos debe favorecerlo y transmitir al alumnado no sólo conocimientos teóricos sino también la vivencia, yo diría que hasta emocional, de lo que la igualdad representa desde el punto de vista individual y colectivo. Si no partimos de este principio irrenunciable, corremos el riesgo de que la igualdad de género siga entendiéndose más como una opción ideológica que como un principio constitutivo de los sistemas constitucionales. En consecuencia, que siga estando sujeta a la voluntad política de un legislador que, como lamentablemente hemos comprobado en las últimas tres décadas, ha convertido el sistema educativo en el espacio ideal para la confrontación entre adversarios y en un ámbito más en el que olvidar la centralidad de la igualdad de género en las políticas de un sistema que merezca el calificativo de democrático. Olvidándose, como bien apunta el profesor Miguel Presno (https://presnolinera.wordpress.com/2012/08/24/sobre-la-educacion-diferenciada-por-sexos-somos-iguales-estando-separados/) , que no podemos ser iguales estando separados porque la igualdad, la real, la única, la que nos permite ser autónomas y autónomos, solo tiene sentido político y ético en el contexto necesariamente relacional que implica la vida en democracia.

Publicado en BLOG MUJERES, EL PAÍS, 30 de mayo de 2017:
http://elpais.com/elpais/2017/05/29/mujeres/1496057843_886065.html
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FALDAS, A LA IZQUIERDA; PANTALONES, A LA DERECHA

Es evidente que en los últimos años estamos asistiendo a un evidente retroceso de las políticas de igualdad de nuestro país. Tras el impulso, al menos normativo, que vivimos en la VIII Legislatura, los años de crisis y el continuado gobierno del PP se han convertido en la alianza perfecta para frenar los avances en materia de igualdad de género y para consolidar una lógica neoliberal con tan mal casa con los derechos humanos en general y con los de las mujeres en particular. Uno de los ámbitos en los que ha sido más evidente ese paso atrás ha sido el educativo. Recordemos como la LOMCE (https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12886-consolidado.pdf) no solo alteró los presupuestos y objetivos esenciales del sistema sino que también eliminó la tímida pero necesaria “Educación para la ciudadanía” al tiempo que legitimaba los conciertos celebrados con centros en los que se diferenciase por razón de sexo. Una previsión, recurrida por el gobierno andaluz ante el Constitucional y que todavía está pendiente de sentencia, que ahora el Tribunal Supremo ha avalado al reconocer a varios centros andaluces de educación segregada su derecho a obtener financiación pública.

Al entender el Supremo que estamos ante un derecho de los llamados “de configuración legal”, su fallo se ampara en lo previsto por la LOMCE, de la misma manera que en varios pronunciamientos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley había sostenido que la educación diferenciada por razón de sexos no podía ser sostenida por fondos públicos. A la espera, pues, de lo que diga el Tribunal Constitucional sobre una cuestión que como todas las que inciden en la igualdad real de mujeres y hombres genera tantas controversias jurídicas y políticas, seguimos pues regidos por una norma que parece retroceder en el tiempo y que olvida todos los esfuerzos de tantos educadores y tantas educadoras por consolidar un sistema en que niños y niñas sean educados en condiciones de igualdad. Un objetivo que por otra parte no hace sino ajustarse al programa ético y político de una democracia que ha de partir necesariamente de la igualdad formal de ambos sexos y que ha de  plantearse como uno de sus principales objetivos conseguir que dicha igualdad no quede en la letra de la ley sino que se traduzca en un modelo social donde mujeres y hombres seamos sujetos equivalentes, tanto en el ejercicio de nuestros derechos como en la asunción de nuestras responsabilidades.


En este sentido, llama la atención la escasa atención que el Supremo, en las diversas ocasiones que ha abordado esta materia, ha prestado a la necesaria perspectiva de género, desconociendo de esta manera los mandatos que la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece para todos los poderes del Estado, incluido por supuesto el judicial. Desde esta perspectiva, la clave del debate, que no sé si el Constitucional llegará a asumir como tal, es el entendimiento de la coeducación como parte ineludible de modelo educativo que cabe deducir de la Constitución española. Un modelo que, entiendo, ha de partir de la igualdad de género como parte esencial de lo que podríamos llamar “ideario educativo constitucional”, el cual se deduce además de los tratados internacionales que nos obligan –el más significativo la Convención de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, ratificada por España en 1984  -, de la rotundidad del Derecho Comunitario en esta materia (art. 3.2 Tratado de Amsterdam, art. 8 Tratado de Lisboa) , así como de la consolidada interpretación que de la igualdad entre hombres y mujeres se ha realizado por nuestro Tribunal Constitucional a partir de los artículos 14 y 9.2 CE  . Un compromiso que, además, alcanzó su máxima expresión a través de las obligaciones establecidas por la LO 3/2007, la cual reiteró y amplió las previsiones que sobre esta materia ya contenía la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Entre ellas, la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas (art. 4) o la asunción de la transversalidad de dicho principio (art. 15), el cual debe ser asumido por todas las Administraciones públicas “de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.  De manera más específica, dicha ley obliga a que el principio de igualdad se integre en todas las etapas del sistema educativo (arts. 23, 24 y 25), debiéndose perseguir entre otros objetivos evitar “que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres”. De ahí, que como ya tuve ocasión de explicar (http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=1358&IDA=37685) la reforma del art. 84.3 de la Ley Orgánica de Educación, llevada a cabo por la LOMCE no pueda ser sino inconstitucional.


Por lo tanto, la pregunta que deberíamos responder es si, de acuerdo con los objetivos que marca el art. 27.2 CE –“ La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” – , nuestro sistema público de enseñanza debe asumir como un criterio esencial la igualdad de hombres y mujeres, de forma que ningún comportamiento o práctica discriminatoria – o, lo que es lo mismo, diferenciadora sin un fundamentación racional y objetiva – tenga cabida dentro de él. Si respondemos afirmativamente, es obvio que no estaremos ante una cuestión sometida a la libre disponibilidad del legislador. Ello no supone la prohibición radical de la educación diferenciada, la cual podrá mantenerse como opción privada. Lo que no cabría admitir, por tanto, sería  la existencia de escuelas públicas que diferenciaran por razón del sexo, como tampoco ayudas públicas a centros privados que lo hicieran. Como tampoco sería imaginable que desde lo público se apoyasen propuestas educativas que pudieran suponer en general una flagrante contradicción con los principios constitucionales, muy en especial con el de igualdad y no discriminación por cualquier circunstancia personal o social.

Desde una lógica constitucional es difícil el encaje de la educación segregada por sexos en un sistema que, entre otros objetivos, persigue la conformación de una sociedad en la que la igualdad sustancial de mujeres y hombres “constituye un elemento definidor de la noción de ciudadanía” (STC 12/2008, FJ 5).  Un objetivo que difícilmente podrá alcanzarse si la escuela, que constituye un espacio fundamental para la educación cívica, establece diferenciaciones y no fomenta las relaciones iguales entre chicos y chicas, con la consiguiente superación de roles y estereotipos sexistas. Es decir, y yendo más allá de los discutibles criterios pedagógicos que se esgrimen a favor de la educación diferenciada, lo que no parece tener mucho sentido es educar a niños y a niñas desde unos parámetros que nada tienen que ver con los escenarios sociales en los que tendrán que desarrollarse como individuos y como ciudadanos/as. Por lo tanto, difícilmente la escuela diferenciada puede revertir en el desarrollo pleno de la personalidad de los niños y las niñas que han de convivir bajo un “contrato social” basado en la igualdad de género y en una sociedad en la que todavía hoy es necesario “remover” muchos obstáculos que siguen impidiendo la efectividad de dicho principio.

Sería además absolutamente contradictorio que, por una parte, los poderes públicos adoptaran políticas en dicho sentido y, sin embargo, ampararan en el ámbito educativo la diferenciación por razón de sexos. Es decir, el entendimiento de la igualdad de género como parte del “ideario educativo constitucional” no debería perder de vista que los poderes públicos han de seguir actuando sobre una realidad que sigue arrastrando factores sociales y culturales que ponen trabas a la plena igualdad entre mujeres y hombres. Y que, en consecuencia, el sistema educativo no puede permanecer ajeno a la transformación de una realidad en la que está en juego la calidad de nuestra democracia y, muy especialmente, las condiciones que hacen posible la efectiva garantía de los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Un compromiso además avalado constitucionalmente por el art. 9.2 CE y al que trató de responder el objetivo de la “coeducación”, la cual supone un paso más hacia adelante con respecto a la educación mixta, que planteó la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990 (LOGSE).  Es decir, no se trata sólo de que niños y niñas sean educados conjuntamente, sino que la educación que reciban esté apoyada y fomente una serie de valores relacionados con la igualdad de género, que interaccionen entre ellos y ellas para superar los estereotipos y las discriminaciones.

En consecuencia, y como bien apuntó Tomás y Valiente en su voto particular a la STC 5/1981, “todo ideario educativo que coarte o ponga en peligro el desarrollo pleno y libre de la personalidad de los alumnos será nulo por opuesto a la Constitución”. Por lo tanto, la clave del debate no debe situarse en los controvertidos argumentos que desde el punto de vista científico pueden avalar las “bondades” de la educación diferenciada por razón de sexo, sino en la irrenunciabilidad  del modelo coeducativo en función de los objetivos que la escuela debe cumplir con respecto a los que constituirán la futura ciudadanía. Es decir, y aún en el caso de que se llegara al acuerdo entre la comunidad científica de los distintos niveles o ritmos de aprendizaje por parte de los niñas y las niñas, la escuela pública debería en todo caso fomentar los espacios en que unos y otras se interrelacionen, cooperen, compartan similitudes y diferencias y, en definitiva, se formen para ser sujetos activos en una sociedad que se articula, entre otros principios, sobre la igualdad de género. Y en la que, insisto, unos y otras van a convivir y en la que, por ejemplo, van a tener que desarrollar estrategias de cooperación, gestión pacífica de conflictos o de construcción igualitaria de relaciones afectivas y sexuales.

A estas alturas, todas y todos, incluidos los magistrados del Supremo, deberíamos tener claro que la igualdad de hombres y mujeres representa una de las esencias de la democracia y, por tanto, la escuela sostenida con fondos públicos debe favorecerlo y transmitir al alumnado no sólo conocimientos teóricos sino también la vivencia, yo diría que hasta emocional, de lo que la igualdad representa desde el punto de vista individual y colectivo. Si no partimos de este principio irrenunciable, corremos el riesgo de que la igualdad de género siga entendiéndose más como una opción ideológica que como un principio constitutivo de los sistemas constitucionales. En consecuencia, que siga estando sujeta a la voluntad política de un legislador que, como lamentablemente hemos comprobado en las últimas tres décadas, ha convertido el sistema educativo en el espacio ideal para la confrontación entre adversarios y en un ámbito más en el que olvidar la centralidad de la igualdad de género en las políticas de un sistema que merezca el calificativo de democrático. Olvidándose, como bien apunta el profesor Miguel Presno (https://presnolinera.wordpress.com/2012/08/24/sobre-la-educacion-diferenciada-por-sexos-somos-iguales-estando-separados/) , que no podemos ser iguales estando separados porque la igualdad, la real, la única, la que nos permite ser autónomas y autónomos, solo tiene sentido político y ético en el contexto necesariamente relacional que implica la vida en democracia.

Publicado en BLOG MUJERES, EL PAÍS, 30 de mayo de 2017:
http://elpais.com/elpais/2017/05/29/mujeres/1496057843_886065.html
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