Responsabilidad Parental Positiva en procesos de ruptura y de separación.

Después de la vorágine del día de ayer y agotados hay algo que queremos compartir con ustedes y que nos preocupa mucho. Muchísimo: las situaciones violentas que generan muchísimos procesos de separación. Y, sobre todo, cuando hay peques en estas rupturas. Necesitamos muchísima más Responsabilidad Parental Positiva.

Le hemos pedido a Fernando García Sanz (Decano muchos años del COPAO) que nos hable sobre esto. Ójalá sea la primera de muchas colaboraciones. Realmente avanzar en esos procesos es clave para el bienestar de todas nuestras criaturas.

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Responsabilidad Parental Positiva

Gran parte de lo que somos, de nuestra forma de entender y estar en el mundo, de la manera como afrontamos los problemas y de los fundamentos psicológicos que nos llevan a actuar de una u otra forma, provienen del modo en que ha sido las relaciones afectivas con las “figuras de apego” desde el mismo momento de nuestro nacimiento. Es el llamado vínculo afectivo.

El apego es una vinculación a largo plazo que se establece entre cada bebé y la persona o personas encargadas de su cuidado. Constituye el fundamento de nuestra capacidad de establecer relaciones a lo largo de toda nuestra vida.

Por lo general, corresponde a las madres y a los padres ocupar de forma natural ese lugar. De manera desigual por las atribuciones y expectativas del género, aunque con una clara demanda social por la equiparación. De forma que hoy madres y padres concienciados saben que procurar el propio vinculo con los hijos e hijas y alentar y apoyar el de la pareja es una responsabilidad ineludible y que tiene poca discusión.

Y llegan las crisis

Esto que es materia corriente en la vida diaria de las parejas, suele ponerse en crisis con mucha frecuencia en los procesos de separación y divorcio. Lo que es defendido y esperado mientras la pareja se mantiene unida, que padre y madre estén presentes y se ocupen cada uno lo más posible de cubrir las necesidades afectivas y materiales de cada hijo y cada hija, se quiebra con la ruptura y en no pocas ocasiones se convierte en su contrario, poniendo en verdadero riesgo el bienestar psicológico de los hijos e hijas, cualquiera que sea la edad que tengan mientras sean menores.

Aunque es una idea muy repetida parece necesario insistir en ella en vista de cómo se gestionan los procesos de separación en lo que respecta a los y las menores: los niños y las niñas necesitan naturalmente a sus padres y a sus madres en todo momento, pero especialmente cuando se produce una ruptura de la pareja. Se suele decir que “se separa la pareja pero no los padres”, aunque puede resultar muy difícil para muchas personas hacer esta diferenciación, y eliminar el fuerte componente emocional que tiene el divorcio para todos los miembros de la familia.

«Se separa la pareja pero no los padres»

Según el INE, en España las separaciones y divorcios afectan en torno a las 100.000 parejas cada año (suele ir en aumento a una tasa entre el 0.3 y 0.5 anual). La mitad aproximadamente de estas parejas tienen hijos e hijas menores de edad.

La atribución de la custodia es uno de los elementos más sensible: descienden las unipersonales y aumentan las compartidas (66% madres / 5% padres – 29% compartida). La unipersonal suele ser atribuida a las madres y la tendencia indica reducción; la compartida, por el contrario, aumenta cada año y parece querer responder a aquella expectativa de equiparación que señalamos al principio.

Pero…

… estas cifras no pueden velar situaciones verdaderamente dramáticas que muchos/as menores tienen que vivir por lo que podemos llamar la mala gestión que padres y madres hacen de los aspectos emocionales que se ven implicados. Personas que se han conducido hasta la ruptura en términos esperables de normalidad, compromiso, complicidad, solidaridad, etc. en la crianza y cuidado del vínculo afectivo suyo propio y de la pareja con cada menor, cambian y ponen trabas a lo que podrían ser soluciones beneficiosas para que el apego de cada hijo o hija con padre y madre siga manteniéndose en los términos esperables para el bienestar de aquellos.

Es evidente que los hijos deben estar al margen de los problemas que protagonizan los miembros de la pareja durante la ruptura, aunque esto no se procure y consiga en todos los casos. Cualquier separación debería garantizar, en lo concerniente a los menores, la mejor solución para su bienestar. De ello se ocupa en parte la administración de Justicia. Pero el elemento clave será siempre las posiciones y decisiones del padre y de la madre respecto a cómo ejerzan su responsabilidad particular con cada hijo o hija, para quienes el “otro u otra” (padre o madre) sigue siendo de absoluta importancia en su vida.

Es imposible admitir, salvo en casos en los que exista violencia de género o violencia familiar, que los menores puedan obtener algún beneficio del alejamiento de su padre o de su madre. Antes al contrario, es muy necesario defender y aspirar a que cada uno de ellos pueda ejercer la relación afectiva que garantice aquel vínculo en el/la menor, y ello con el compromiso hacia una “paternidad positiva”

Hacia la Responsabilidad Parental Positiva

El Consejo de Europa hizo esta Recomendación sobre parentalidad positiva REC (2006) 19)

La responsabilidad parental positiva es el “conjunto de conductas parentales que procuran el bienestar de los niños y las niñas y su desarrollo integral desde una perspectiva de cuidado, afecto, protección, enriquecimiento y seguridad personal, de no violencia, que proporciona reconocimiento personal y pautas educativas, e incluye el establecimiento de límites para promover su completo desarrollo, el sentimiento de control de su propia vida y puedan alcanzar los mejores logros tanto en el ámbito familiar como en el académico, con los amigos y en el entorno social y comunitario”.

Este ejercicio de parentalidad se centra en la interacción padres-hijos y comporta derechos y obligaciones para el desarrollo y realización del niño, y abarca todas las funciones propias de los padres/madres relacionadas con el cuidado y la educación de los hijos. Todo lo que fue importante que hicieran cada uno durante la vida de pareja en común de cara a los hijos e hijas lo sigue siendo en la ruptura.

Avancemos!!

Dicho esto, asumiendo que la interferencia de los aspectos emocionales de la pareja durante la separación es de difícil remisión espontánea, haremos dos sugerencias que toda pareja que quiera salvaguardar el bienestar de los hijos puede plantearse: la Mediación Familiar y la Coordinación de Parentalidad.

Aunque no podamos detenernos en una descripción siquiera mínima, si diremos las características esenciales de cada una de estas “ayudas” profesionales a las que pueden acudir las parejas que se separan y tienen hijos, bien para establecer acuerdos iniciales equilibrados y que reconozcan las necesidades de los/as menores, junto al ejercicio de la responsabilidad parental de cada progenitor; bien para afrontar los conflictos ya existentes con mayores garantías de éxito y el menor coste afectivo posible.

Mediación Familiar

La Mediación Familiar en este ámbito pretende anteponerse al conflicto y fomentar o establecer acuerdos válidos y reconocidos por ambas partes, que sirvan para garantizar las mejores relaciones posibles de los hijos e hijas con cada progenitor.

Coordinación de Parentalidad

La Coordinación de Parentalidad es un proceso más largo de resolución de conflictos que evita el litigio, puede ser ordenado por el juzgado o solicitado por los propios padres, con el objetivo de evitar todo lo que ya afecte negativamente a la relación con sus hijos.

Ambos tienen la virtud de hacer más saludables las relaciones entre padres/madres e hijos/hijas, sentando bases de acuerdo y aprendizajes de pautas de acción que servirán para que el bienestar de los niños y las niñas quede garantizado por las personas que tienen la primera responsabilidad de hacerlo.

Fernando García Sanz

FGS

marzo 2019

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